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Auto del Consejo de Estado modifica sentencia sobre impuesto de alumbrado público en Buenavista

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:46

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto de segunda instancia dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad contra el Acuerdo 010 del 10 de junio de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Buenavista, Sucre.

Sentido de la decisión

  • Modificación: Se modifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre para declarar la legalidad condicionada de los numerales 2 y 5 del artículo 223 del Acuerdo 010 de 2013.
  • Declaración: Se establece que, para la aplicación de la tarifa del impuesto de alumbrado público a empresas del sector de telecomunicaciones con activos ubicados o instalados en la jurisdicción municipal, debe acreditarse previamente la sujeción pasiva mediante la existencia de un establecimiento físico en el municipio.
  • Confirmación: Se confirma en lo demás la sentencia apelada.
  • Costas: No se condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en la jurisprudencia unificadora del Consejo de Estado sobre el impuesto de alumbrado público, que establece como requisito para la sujeción pasiva la condición de ser usuario potencial del servicio, lo cual implica residir, tener domicilio o al menos un establecimiento físico en la jurisdicción municipal. En este sentido, la sola tenencia o instalación de antenas de telecomunicaciones no es suficiente para configurar dicha sujeción. Por ello, aunque el Acuerdo no incluye expresamente este requisito, la Corte condiciona su interpretación y aplicación a esta exigencia para las empresas del sector, ajustando así la norma a los lineamientos jurisprudenciales vigentes.

Antecedentes fácticos y procesales

Mediante el Acuerdo 010 de 2013, el Concejo Municipal de Buenavista adoptó el Estatuto de Rentas que incluye el impuesto de alumbrado público. En particular, el artículo 223 establece los elementos del impuesto, incluyendo la sujeción pasiva y las tarifas aplicables. Se fijó una tarifa fija para el sector no residencial, ajustada anualmente, que incluye un monto específico para actividades relacionadas con antenas de telefonía móvil, fija y equivalentes. La parte demandante interpuso acción de nulidad contra este artículo, alegando que la tarifa impuesta a las empresas de telecomunicaciones por la tenencia de antenas no cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales para configurar la sujeción pasiva, en particular la ausencia de un establecimiento físico en la jurisdicción, requisito establecido en la sentencia de unificación del Consejo de Estado de 2019. El Tribunal Administrativo de Sucre negó la nulidad, aclarando que las expresiones “en la vivienda o predio” y “domiciliados en el municipio” deben entenderse como la existencia de un establecimiento físico, pero no declaró la legalidad condicionada de la norma. La parte demandante apeló esta decisión, solicitando que se declarara la legalidad condicionada conforme a la jurisprudencia unificadora.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia obliga a que, para la aplicación del impuesto de alumbrado público a empresas del sector de telecomunicaciones con activos instalados en el municipio, la administración municipal debe acreditar que dichas empresas tienen un establecimiento físico en la jurisdicción. Esta condición es necesaria para considerar su calidad de sujetos pasivos y aplicar las tarifas correspondientes. Además, se establece la legalidad condicionada de los numerales 2 y 5 del artículo 223 del Acuerdo 010 de 2013, lo que implica que la norma se mantiene vigente pero su interpretación y aplicación deben ajustarse a este requisito para cumplir con los parámetros jurisprudenciales. No se ordena condena en costas en esta instancia. La providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, y se ordena la comunicación y devolución del expediente al tribunal de origen para los trámites correspondientes, garantizando así la correcta aplicación de la ley en concordancia con la jurisprudencia vigente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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