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Consejo de Estado modifica sentencia sobre responsabilidad ambiental y competencias en acción popular por contaminación hídrica en Ibagué

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:42

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima. El proceso se originó a partir de una acción popular promovida por el Procurador Judicial Administrativo de Ibagué, con el fin de proteger derechos colectivos al ambiente sano y a servicios públicos adecuados, frente a la contaminación de la quebrada El Tejar y sus efectos sobre comunidades abastecidas por esta fuente hídrica.

Sentido de la decisión

  • Se modifican parcialmente los numerales segundo, sexto, séptimo y décimo primero de la sentencia de primera instancia.
  • Se declara la responsabilidad de CORTOLIMA, el municipio de Ibagué, la Asociación Solidaria de Vivienda y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima (EDAT S.A. E.S.P.) por la vulneración y amenaza de derechos colectivos al ambiente sano, equilibrio ecológico, y acceso a servicios públicos eficientes y oportunos.
  • Se excluye a la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado (IBAL S.A. E.S.P.) de las órdenes de amparo y del comité de verificación por no ser responsable de los hechos que originan la acción.
  • Se ordena a EDAT S.A. E.S.P. elaborar en cuatro meses un proyecto técnico para la construcción del sistema de alcantarillado requerido en el barrio Potosí del municipio de Ibagué, y al municipio gestionar su ejecución en un plazo máximo de un año.
  • Se ordena a CORTOLIMA y al municipio desplegar acciones coordinadas para controlar efectivamente las descargas directas sin tratamiento técnico a la quebrada El Tejar.
  • Se conforma un Comité de Verificación presidido por el magistrado ponente, integrado por el procurador, CORTOLIMA, el municipio, la Asociación Solidaria de Vivienda, EDAT S.A. E.S.P. y el actor popular, para hacer seguimiento a las órdenes impartidas.
  • No se condena en costas en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado concluyó que las actuaciones de CORTOLIMA, limitadas a vigilancia y sanción, han sido insuficientes para superar la contaminación y deterioro ambiental de la quebrada El Tejar, atribuible a intervenciones no autorizadas y manejo inadecuado de residuos por parte de la Asociación Solidaria de Vivienda. La corporación autónoma tiene, además, la obligación legal de intervenir activamente, en coordinación con el municipio, en proyectos y obras para la descontaminación y recuperación ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 31, numeral 20, de la Ley 99 de 1993. Por otro lado, el municipio tiene la responsabilidad constitucional y legal de garantizar la prestación eficiente de servicios públicos, incluyendo la financiación y ejecución de obras para la mejora del sistema de alcantarillado en el barrio Potosí, zona no cubierta por IBAL, lo cual justifica la atribución de responsabilidades y órdenes de amparo. Se excluye a IBAL de las órdenes porque no opera ni gestiona el sistema de alcantarillado afectado y no se acreditó su responsabilidad en la contaminación denunciada.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción popular fue instaurada contra el municipio de Ibagué, CORTOLIMA, la Asociación Solidaria de Vivienda y otras entidades, por la contaminación y alteración de la quebrada El Tejar, fuente hídrica que abastece acueductos comunitarios. Se acreditó que la Asociación Solidaria de Vivienda realizó movimientos de tierra y disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición en la zona protectora de la quebrada, sin licencias ambientales vigentes, generando erosión, cárcavas y sedimentación que afectan la calidad del agua. CORTOLIMA inició procesos sancionatorios y dictó medidas preventivas contra la Asociación, pero los informes técnicos evidenciaron incumplimientos y la persistencia de los daños ambientales. Se constató insuficiencia y daño estructural en la red de alcantarillado del barrio Potosí, con descargas directas de aguas residuales a la quebrada. El municipio reconoció la problemática y se comprometió a realizar gestiones para mejorar la infraestructura, mientras que IBAL argumentó no ser responsable por no operar en el área afectada.

Efectos jurídicos y órdenes impartidas

  • Se ordena a la Asociación Solidaria de Vivienda ejecutar en seis meses medidas para mitigar el daño ambiental, incluyendo la desconexión de la red de alcantarillado, la implementación de sistemas de tratamiento de aguas residuales, la siembra y mantenimiento de árboles nativos en la zona protectora, estabilización de taludes y suspensión de actividades de remoción de tierra.
  • Se ordena a EDAT S.A. E.S.P. elaborar y entregar un proyecto técnico para la construcción del sistema de alcantarillado en barrio Potosí en cuatro meses.
  • El municipio debe gestionar la construcción del sistema de alcantarillado en un plazo máximo de un año y realizar las gestiones para impedir nuevas descargas sin tratamiento a la quebrada.
  • CORTOLIMA debe realizar seguimiento ambiental continuo, imponer sanciones en caso de incumplimiento y coordinar acciones con el municipio para el control efectivo de la contaminación.
  • Se conforma un Comité de Verificación para supervisar el cumplimiento de las órdenes judiciales.
  • No se ordena condena en costas en segunda instancia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado busca garantizar la protección efectiva del ambiente y la salud pública en Ibagué, promoviendo la responsabilidad compartida y la coordinación entre las entidades involucradas para la recuperación integral de la quebrada El Tejar y la mejora en la prestación de servicios públicos esenciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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