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Consejo de Estado confirma negativa de suspensión provisional sobre tarifas de impuesto de alumbrado público

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:51

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia para resolver recurso de apelación contra providencia que negó la suspensión provisional solicitada en un proceso de nulidad simple. La apelación se interpuso contra el auto del Tribunal Administrativo del Tolima que negó la medida cautelar solicitada en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el auto del 13 de junio de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima.
  • Se niega la suspensión provisional del artículo 280 del Acuerdo municipal 022 de 16 de diciembre de 2021, referente a las tarifas del impuesto de alumbrado público.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que no se acreditó, prima facie, la existencia de una violación manifiesta de las normas superiores invocadas frente al acto administrativo demandado. El dictamen pericial aportado para demostrar una presunta desproporción entre las tarifas y el costo eficiente del servicio requiere un análisis técnico y probatorio que excede el examen sumario propio de la etapa cautelar. Por tanto, la valoración de la legalidad de las tarifas implica un estudio integral que corresponde al juicio de fondo y no a la decisión sobre la medida cautelar. Además, no se evidenció la concurrencia de un perjuicio irremediable o riesgo de efectos nugatorios que justifique la suspensión provisional. El mantenimiento del cobro de las tarifas durante el proceso no implica un daño grave o inminente que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó con la presentación de demanda de nulidad simple contra los artículos 278, 279 y 280 del Acuerdo municipal 022 de 2021, que establecen la normatividad tributaria sobre el impuesto de alumbrado público. La parte demandante alegó que las tarifas fijadas permitían un recaudo superior al costo máximo eficiente del servicio, lo que contravendría normas constitucionales, legales y reglamentarias. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional del artículo 280, sustentada en que el exceso en el recaudo vulnera el ordenamiento jurídico y afecta el interés público. El municipio demandado se opuso, argumentando que la legalidad de las tarifas debe analizarse en el trámite probatorio del proceso y que la resolución invocada estaba derogada. El Tribunal Administrativo del Tolima negó la suspensión provisional por considerar que la presunción de legalidad del acto administrativo no había sido desvirtuada de manera clara, y que el dictamen pericial aportado no era suficiente sin contradicción probatoria. Además, señaló que la suspensión podría afectar la prestación del servicio público. Ante esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación, que fue igualmente negado por el Tribunal. Finalmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra esa negación.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación del auto implica que el artículo 280 del Acuerdo municipal 022 de 2021 continúa vigente y aplicable durante el trámite del proceso principal. No se suspende provisionalmente la aplicación de las tarifas establecidas para el impuesto de alumbrado público. La decisión vincula a las partes en el proceso y mantiene la presunción de legalidad del acto administrativo mientras se resuelve el fondo del asunto. Se ordena notificar y comunicar la providencia y devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite procesal correspondiente, garantizando así la correcta administración de justicia y el debido proceso en este caso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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