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Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado plantea conflicto de competencias negativo con la Sección Tercera

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:32

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto interlocutorio fue emitido por la Sección Primera del Consejo de Estado en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Sentido de la decisión

  • Se declara que la Sección Primera del Consejo de Estado no es competente para conocer del proceso.
  • Se propone un conflicto de competencias negativo con la Sección Tercera de la misma Corporación.
  • Se ordena la remisión del expediente a la Presidencia del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencias planteado.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que las pretensiones del proceso versan sobre la nulidad de actos administrativos expedidos por una entidad pública que terminaron unilateralmente contratos de arrendamiento suscritos por un mandatario de dicha entidad pública. La Sección Primera consideró que, dada la naturaleza contractual de los actos y la vinculación directa de la entidad pública a través de su mandatario, el asunto corresponde a la competencia de la Sección Tercera, especializada en controversias contractuales. Por ello, la Sección Primera no es competente para conocer del asunto, planteando el conflicto de competencias negativo.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada por el arrendatario contra la entidad pública responsable de administrar bienes incautados, para que se declarara la nulidad de varios actos administrativos contractuales por los cuales se terminó unilateralmente cinco contratos de arrendamiento celebrados sobre determinados inmuebles. Estos contratos fueron suscritos por el depositario provisional designado por la entidad pública, quien actuó como mandatario de esta última. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. La parte actora apeló, y el recurso fue admitido inicialmente por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que posteriormente ordenó remitir el expediente a la Sección Primera considerando la posible naturaleza privada de los contratos. La parte actora interpuso recurso de reposición y súplica contra esta decisión, alegando que la entidad pública estaba vinculada contractualmente por medio del mandatario. La Sección Primera, tras analizar el contenido de los contratos y la designación del mandatario, concluyó que el depositario provisional actuó en calidad de mandatario de la entidad pública y que esta estuvo vinculada a los contratos. Por ello, la Sección Primera consideró que la competencia debe corresponder a la Sección Tercera, que tiene asignada la competencia para resolver controversias contractuales.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia declara la falta de competencia de la Sección Primera para conocer del recurso de apelación y plantea un conflicto negativo de competencias con la Sección Tercera. Como consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Presidencia del Consejo de Estado para que dirima el conflicto y determine la sección competente para continuar con el trámite del proceso. Asimismo, el auto interlocutorio confirma que la competencia para resolver las controversias relativas a la nulidad de los actos administrativos contractuales relacionados con contratos suscritos por mandatario de la entidad pública corresponde a la Sección Tercera, de acuerdo con el régimen de especialización previsto en el Reglamento Interno del Consejo de Estado. De esta forma, se busca garantizar que la resolución del caso se enmarque dentro de la competencia adecuada, salvaguardando los principios de especialización y eficacia en la administración de justicia. La Presidencia del Consejo de Estado tendrá ahora la responsabilidad de definir la sección competente para que continúe con el trámite y eventual decisión del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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