Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia en segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo sobre controversias contractuales.
Sentido de la decisión
- Se rechazó de plano la solicitud de nulidad presentada por la parte demandante.
- Se ordenó que para efectos de notificaciones se tenga en cuenta la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la solicitud de nulidad versa sobre una circunstancia surgida en la etapa de concesión y admisión del recurso de apelación, específicamente en la declaratoria de desierto por inasistencia a la audiencia de conciliación prevista en la Ley 1395 de 2010. Dicha situación tuvo origen con anterioridad a la sentencia, por lo cual la oportunidad para alegar nulidades conforme al artículo 142 del Código de Procedimiento Civil ya ha precluido. En consecuencia, el tribunal concluyó que no es procedente declarar la nulidad solicitada en esta etapa procesal.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Los demandantes interpusieron demanda en contra del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) por presunto incumplimiento de un contrato de construcción de un puente en la vía Buenaventura - Cruce Ruta 25.
- El Instituto Nacional de Vías presentó demanda de reconvención alegando incumplimiento contractual por parte de los contratistas.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda principal y accedió parcialmente a las de la demanda de reconvención.
- Los demandantes presentaron recurso de apelación contra esta decisión, pero fue declarado desierto debido a su inasistencia a la audiencia de conciliación establecida en la Ley 1395 de 2010.
- El Instituto Nacional de Vías interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y posteriormente la Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Contra esta última decisión, los demandantes presentaron incidente de nulidad argumentando que la competencia para declarar desierto el recurso de apelación correspondía al Consejo de Estado y no a los tribunales administrativos, y que no se había aplicado correctamente la Ley 1395 de 2010.
- El Instituto Nacional de Vías objetó la solicitud de nulidad por extemporánea y sin causal concreta identificada.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las partes en cuanto a que el rechazo de la solicitud de nulidad implica que se mantiene la decisión que declaró desierto el recurso de apelación presentado por los demandantes. Además, confirma que no es procedente revisar nulidades relativas a etapas previas a la sentencia una vez esta ha sido proferida, reafirmando así la seguridad jurídica en el proceso. Para notificaciones futuras, se ordenó tomar en cuenta la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.