Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un
auto de corrección de sentencia proferido por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia del proceso.
Sentido de la decisión
- Se corrige de oficio el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 3 de febrero de 2025.
- Se modifica la indicación sobre la autoridad encargada de liquidar las costas procesales, que inicialmente se atribuyó a la secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, aclarando que corresponde a la secretaría del tribunal administrativo de primera instancia.
- Se mantiene el resto del fallo sin modificaciones.
- Se ordena devolver el expediente al tribunal de primera instancia para lo correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala identificó un error de digitación en la sentencia referida, consistente en una imprecisión sobre quién debe realizar la liquidación de costas procesales. Conforme al artículo 366 del Código General del Proceso, la liquidación debe hacerse de manera concentrada por la secretaría del tribunal que conoció el proceso en primera instancia. Esta corrección es procedente bajo el artículo 286 del mismo código, que permite la corrección de errores aritméticos o de palabras en la parte resolutiva de la sentencia sin alterar su contenido sustancial.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada por una entidad territorial contra una persona natural, en ejercicio del medio de control de repetición, para declarar la responsabilidad patrimonial de esta última por un pago realizado en cumplimiento de una sentencia previa. La demanda fue negada en primera instancia por el tribunal administrativo correspondiente, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia mediante sentencia del 3 de febrero de 2025, la cual incluyó la condena en costas a la parte demandante.
Efectos jurídicos de la corrección
La corrección ordena que la liquidación de costas sea realizada por la secretaría del tribunal administrativo de primera instancia, y no por la secretaría de la Subsección C del Consejo de Estado. Esta modificación ajusta la providencia a la normativa procesal vigente sin modificar las demás órdenes ni el sentido del fallo. Una vez firme el auto de corrección, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su trámite correspondiente y se procederá al archivo de la actuación en la plataforma del Consejo de Estado.
Conclusión
La providencia corrige un error material en la sentencia de segunda instancia, ajustando la indicación sobre la autoridad competente para liquidar las costas procesales, conforme al Código General del Proceso, sin que ello implique modificación del fondo o sentido del fallo original. De esta manera, se garantiza la correcta aplicación de las normas procesales y se asegura la adecuada administración de justicia en el proceso de repetición.