Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por conjuez de la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de queja interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. El conjuez fue designado conforme al procedimiento previsto en el CPACA debido a impedimentos de los magistrados de la subsección. La competencia para conocer este recurso se basa en los artículos 150 y 245 del CPACA.
Sentido de la decisión
El conjuez resolvió:
- Estimar bien denegado el recurso de apelación formulado contra el auto del 3 de octubre de 2024 que negó las solicitudes de adhesión a los efectos indemnizatorios de una sentencia en acción de grupo.
- Confirmar la improcedencia del recurso de apelación contra dicha providencia.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen una vez esta providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El auto que negó las solicitudes de adhesión no se encuentra dentro de los autos susceptibles de apelación según el artículo 243 del CPACA, que establece taxativamente los casos apelables. En particular:
- No se configura como un auto que pone fin al proceso, dado que la acción de grupo ya había sido resuelta previamente mediante sentencia ejecutoriada.
- No constituye una negativa de intervención de terceros en sentido técnico-procesal, sino el rechazo de una pretensión de adhesión propia de la figura jurídica de la acción de grupo, regulada por la Ley 472 de 1998.
Por lo tanto, la negativa de adhesión es una decisión interlocutoria que no suspende ni termina el proceso, y no es apelable.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso principal de acción de grupo, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia parcial favorable en 2019, confirmada posteriormente por el Consejo de Estado. Posteriormente, diferentes personas solicitaron su adhesión para acogerse a los efectos indemnizatorios de dicha sentencia, alegando condiciones uniformes frente a la causa que generó los perjuicios.
El Tribunal resolvió negar estas solicitudes en auto del 3 de octubre de 2024, bajo los argumentos de que los solicitantes no acreditaron estar en condiciones homogéneas con el grupo original, y que los documentos aportados correspondían a actos administrativos distintos a los anulados en la sentencia. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y apelación.
El Tribunal, mediante auto del 7 de octubre de 2025, confirmó la improcedencia de la apelación y no reponía la providencia anterior. Contra este auto se formularon recursos de queja por parte de los solicitantes de adhesión.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que deberá continuar con las actuaciones conforme a lo dispuesto, sin reconocer la procedencia del recurso de apelación contra el auto que negó la adhesión. El fallo confirma que la figura de adhesión a efectos indemnizatorios en acción de grupo es un mecanismo distinto a la intervención de terceros regulada en el CPACA y que su negativa no genera efectos que permitan la apelación.
De esta forma, el proceso seguirá su curso sin que las personas que no fueron admitidas como integrantes del grupo puedan impugnar la negativa de adhesión mediante apelación, conforme al régimen jurídico aplicable.
En conclusión, la providencia refleja la interpretación estricta de los recursos procedentes en materia de acciones de grupo y reafirma la exclusividad del trámite judicial para la resolución de pretensiones dentro del marco legal vigente, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en estos procesos colectivos.