Naturaleza de la providencia y sentido de la decisión
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para resolver un recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra la sentencia de primera instancia que negó sus pretensiones.
El sentido de la decisión es:
- Declarar: que en el convenio suscrito en 2017 entre la sociedad proveedora y el hospital se pactó un contrato de suministro de reactivos e insumos médicos.
- Declarar: que el hospital incumplió su obligación contractual de pagar dichos insumos suministrados durante 2019 y 2020.
- Condenar: al hospital a pagar a la sociedad proveedora el valor total de los bienes suministrados, equivalente a $1.132.052.490, y los intereses moratorios causados por $1.672.276.449,50.
- Negar: las demás pretensiones de la demanda relacionadas con perjuicios adicionales y gastos por servicios profesionales.
- Condenar: en costas al hospital por las dos instancias del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La sociedad demandante presentó demanda por controversia contractual contra un hospital público, solicitando que se declarara la existencia de contratos de suministro de reactivos e insumos médicos, que se reconociera el incumplimiento del hospital en el pago de dichos insumos, y que se condenara al pago de la suma adeudada junto con daños y perjuicios, intereses moratorios, gastos profesionales y costas procesales.
El convenio objeto de la controversia fue celebrado en diciembre de 2017 y denominó "convenio de préstamo de equipos para el laboratorio clínico", mediante el cual la sociedad entregó equipos en comodato al hospital y pactó cláusulas relacionadas con el suministro de reactivos e insumos para el funcionamiento de dichos equipos. En particular, se establecieron obligaciones periódicas de suministro con un consumo mínimo mensual y la fijación de precios mediante una cotización anexa.
Durante 2019 y 2020, personal del laboratorio clínico del hospital realizó varias solicitudes de insumos a la sociedad proveedora, que atendió dichas solicitudes con entregas documentadas. Sin embargo, el hospital no efectuó el pago correspondiente en los plazos previstos.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo consideró que no existía un contrato de suministro válido, pues estimó que el convenio se limitaba al comodato y que no se había demostrado la voluntad contractual para la adquisición de insumos ni la representación válida de quienes solicitaron los bienes. Por ello, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la sociedad demandante.
La sociedad interpuso recurso de apelación solicitando revocar la sentencia y que se declarara la existencia del contrato de suministro, el incumplimiento y la condena al pago.
Razón principal que sustenta la decisión
El Consejo de Estado analizó el contenido del convenio y concluyó que no se trataba únicamente de un contrato de comodato, sino de un contrato atípico que incluía obligaciones propias de suministro. Esta conclusión se fundamentó en que las cláusulas décima y decimoprimera pactaban la entrega periódica y continua de reactivos e insumos con contraprestación económica, lo que corresponde a la figura del contrato de suministro regulada en el Código de Comercio.
La Sala recordó que los contratos deben interpretarse conforme a la voluntad de las partes y que es legítimo que las entidades estatales celebren contratos atípicos que integren diversas obligaciones contractuales.
Además, el consentimiento del hospital estaba manifestado en la firma del convenio por su representante legal, quien es la única persona facultada para obligar a la entidad. Las solicitudes realizadas por funcionarios del laboratorio clínico correspondían a la ejecución del contrato, según lo establecido en el convenio.
El incumplimiento se acreditó porque la sociedad cumplió con las entregas y el hospital no realizó el pago correspondiente. En consecuencia, la Sala condenó al pago del capital adeudado y de los intereses moratorios calculados conforme a la tasa pactada en el convenio, aplicando las normas del Código de Comercio para el cálculo de intereses y el momento desde el cual se causaron.
Finalmente, la Sala negó las pretensiones relacionadas con perjuicios adicionales y gastos procesales distintos a las costas, por falta de suficiente fundamentación o porque no eran procedentes en el marco del derecho privado aplicable.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión:
- Declara la existencia y validez del contrato de suministro contenido en el convenio de 2017 entre la sociedad proveedora y el hospital.
- Reconoce la obligación incumplida por el hospital de pagar el valor de los reactivos e insumos suministrados en 2019 y 2020.
- Condena al hospital a pagar a la sociedad proveedora la suma principal y los intereses moratorios generados hasta la fecha de la providencia.
- Condena en costas al hospital por ambas instancias del proceso.
- Ordena el cumplimiento de la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La providencia vincula a las partes procesales y ordena la ejecución de la condena económica y el pago de costas conforme a la ley. No se ordenan otras medidas ni se adoptan decisiones respecto a posibles investigaciones administrativas o penales relacionadas con el caso.
Por Secretaría, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para su cumplimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.