Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de apelación sobre controversias contractuales reguladas por la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- Fijar audiencia para la práctica de la declaración solicitada en el proceso, estableciendo como fecha el 20 de agosto de 2026 a las 10:15 am, mediante medios electrónicos.
- Reconocer personería a la apoderada sustituta de la parte demandante, quien cumplió con los requisitos legales para asumir la representación procesal.
- Ordenar la notificación de la decisión por estado electrónico conforme a las normas procesales vigentes.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en el artículo 330 del Código General del Proceso, que dispone la obligación del juez superior de practicar la prueba cuando revoca o reforma la decisión que negó su decreto o práctica y la sentencia de primera instancia ya fue emitida antes de resolver la apelación. En este caso, el Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo que negó la práctica de una declaración solicitada por la parte demandada y, dado que la sentencia de primera instancia fue proferida previamente, corresponde a este tribunal practicar la prueba en audiencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial involucra una controversia contractual entre una sociedad demandante y una demandada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo profirió sentencia el 29 de mayo de 2024. Posteriormente, en auto del 17 de marzo de 2025, el Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal que negó la práctica de una declaración solicitada por la demandada, ordenando en su lugar que se realizara dicha prueba. En seguimiento, se presentó un recurso de apelación y se encuentra pendiente la resolución final.
Adicionalmente, se reportó la sustitución de la apoderada de la parte demandante, con cumplimiento de los requisitos legales para el reconocimiento de la personería procesal.
Efectos jurídicos
La providencia vincula a las partes procesales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado, convocándolos a la audiencia para la práctica de la prueba en la fecha y hora señaladas. Asimismo, habilita a la apoderada sustituta para actuar válidamente en representación de la parte demandante en lo sucesivo dentro del proceso.
La audiencia se realizará por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y la Secretaría del tribunal facilitará el acceso al expediente y el enlace para la conexión.
Finalmente, se ordena la notificación electrónica de esta providencia a las partes involucradas, garantizando así el debido proceso y la transparencia en la tramitación del recurso. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta administración de justicia y la protección de los derechos procesales de las partes.