Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado declara improcedentes recursos de apelación contra auto que negó inspección judicial en acción popular

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:28

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de tribunal de segunda instancia. La providencia resuelve los recursos de apelación interpuestos contra un auto del Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la práctica de una inspección judicial.

Sentido de la decisión

  • Decisión principal: Se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la inspección judicial.
  • Orden: Se devolvió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para lo de su competencia.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado sostuvo que, conforme a la Ley 472 de 1998, los recursos de apelación solo proceden contra la sentencia y contra autos que decretan medidas cautelares. La negación de la práctica de inspección judicial no constituye una providencia apelable, sino que contra ella solo procede el recurso de reposición, el cual ya fue resuelto desfavorablemente por el juez de primera instancia. Por lo tanto, los recursos de apelación interpuestos en subsidio resultan improcedentes.

Antecedentes fácticos y procesales

Un actor popular presentó acción popular en defensa de derechos e intereses colectivos relacionados con la protección ambiental del predio conocido como “El Cortijo”, en particular respecto a la conservación de un humedal y áreas forestales. La demanda fue admitida y se vinculó a varias entidades públicas y privadas. Durante el proceso, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decretó pruebas documentales pero negó la inspección judicial solicitada por la parte demandante alegando que la misma información podía ser verificada mediante las pruebas aportadas. Contra esta negativa, el actor popular y un coadyuvante interpusieron recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación. El recurso de reposición fue resuelto negándolo, y se concedió el recurso de apelación para su estudio en segunda instancia.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia declara improcedentes los recursos de apelación frente al auto que negó la inspección judicial, por lo que no se modifica dicha decisión. Como consecuencia, el proceso continúa en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con las pruebas decretadas inicialmente sin práctica de inspección. Esta decisión vincula a las partes intervinientes en el proceso y confirma las reglas procesales sobre la procedencia de recursos en las acciones populares conforme a la Ley 472 de 1998 y la jurisprudencia constitucional.

Conclusión

El Consejo de Estado confirmó la improcedencia del recurso de apelación contra la negativa de inspección judicial en una acción popular ambiental, fundamentando su decisión en la regulación legal específica sobre los recursos procedentes en este tipo de procesos. De este modo, se reitera que la vía para impugnar tales autos es el recurso de reposición y no la apelación, y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite, garantizando así la adecuada tramitación del proceso conforme a las normas aplicables y la protección efectiva de los derechos colectivos en cuestión.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias