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Consejo de Estado revoca liquidación de IVA y confirma exención para sociedad refinadora

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:44

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia judicial corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado.

Sentido de la decisión

  • Se revoca la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
  • Se declara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 2022015050000045 del 10 de mayo de 2022 y de la Resolución 003500 del 2 de mayo de 2023, en cuanto afectaron a la sociedad refinadora en relación con la reclasificación de ventas exentas a operaciones gravadas con IVA.
  • A título de restablecimiento del derecho, se declara la firmeza de la declaración del IVA correspondiente al sexto bimestre del año gravable 2019 presentada por la sociedad refinadora.
  • Se condena en costas a la entidad demandada (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN) en ambas instancias.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamenta su decisión en que la responsabilidad tributaria por el incumplimiento de la obligación de exportar los bienes adquiridos bajo la exención del IVA prevista en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario recae exclusivamente en las sociedades de comercialización internacional (SCI). La sociedad refinadora, en su calidad de vendedora, cumplió con la entrega de los bienes y la obtención del certificado al proveedor emitido por las SCI, lo que genera una presunción legal de exportación. Por tanto, no puede exigírsele el pago del impuesto ni la sanción por inexactitud derivada de la supuesta falta de exportación, que corresponde a las SCI conforme al artículo 5 de la Ley 67 de 1979. El tribunal de primera instancia había concluido que existió simulación de ventas y exportaciones, basándose en que los pagos recibidos por la sociedad refinadora provinieron de terceros sin relación comercial con las SCI y que la mercancía no salió del territorio aduanero nacional. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que esos hechos demuestran la irrealidad de la exportación por parte de las SCI, pero no la inexistencia de las ventas entre la sociedad refinadora y las SCI. Por lo tanto, la carga de la responsabilidad por la exportación incumplida recae en las sociedades de comercialización internacional y no en el vendedor.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La sociedad refinadora presentó la declaración de IVA correspondiente al sexto bimestre de 2019, liquidando un saldo a favor.
  • La DIAN profirió una liquidación oficial y una resolución confirmatoria que reclasificaron ingresos por ventas exentas a tarifas gravadas, negaron el saldo a favor declarado, impusieron una sanción por inexactitud y vincularon como deudoras solidarias a varias sociedades de comercialización internacional.
  • La sociedad refinadora interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos administrativos, solicitando la anulación total y, subsidiariamente, parcial de las actuaciones, así como la confirmación de su declaración de IVA y la exclusión de la sanción por inexactitud.
  • El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de los actos, confirmando la reclasificación de las ventas a SCI Papecolve y Global American Export como simuladas y gravadas, y mantuvo la sanción por inexactitud.
  • Ambas partes interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La nulidad de los actos administrativos impugnados afecta únicamente a la sociedad refinadora, dejando abierta la posibilidad de que la DIAN adelante actuaciones contra las sociedades de comercialización internacional vinculadas.
  • Se confirma la firmeza de la declaración de IVA presentada por la sociedad refinadora para el sexto bimestre de 2019.
  • La entidad demandada queda condenada al pago de costas en ambas instancias.

Conclusión

Con esta decisión, el Consejo de Estado establece un precedente importante en materia tributaria, reforzando que la responsabilidad por la correcta aplicación de la exención del IVA en operaciones de exportación recae en las sociedades de comercialización internacional. De esta manera, se protege a los vendedores que cumplen con sus obligaciones formales y documentales, evitando que sean sancionados por incumplimientos atribuibles a terceros. Además, se reafirma la importancia de la presunción legal de exportación cuando se cumplen los requisitos establecidos en la ley, garantizando seguridad jurídica para los contribuyentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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