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Consejo de Estado niega incorporación de sentencia en segunda instancia por extemporánea

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:33:51

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el trámite de segunda instancia de un proceso contencioso administrativo sobre controversias contractuales. El auto resuelve una solicitud probatoria presentada por la parte demandante en una apelación contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Sentido de la decisión

  • Solicitud probatoria: Negada.
  • Incorporación de sentencia como prueba: No procedente.
  • Ingreso del expediente para continuar trámite: Ordenado tras la negación.

Razón principal de la decisión

La solicitud de incorporar una sentencia proferida en un asunto análogo fue presentada después de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, por lo que se consideró extemporánea. Además, la sentencia solicitada no constituye un medio probatorio, dado que no se pretende acreditar un hecho objeto de controversia, sino mostrar un criterio jurisprudencial. La jurisprudencia es considerada un criterio auxiliar en la actividad judicial y su valoración corresponde al juez al resolver el recurso, sin requerir su incorporación al expediente como prueba. Por estas razones, la solicitud no cumplió los requisitos de pertinencia y oportunidad establecidos en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 2080 de 2021.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante interpuso demanda en octubre de 2023 por controversia contractual relativa al incumplimiento del pago por suministro de maquinaria amarilla para atender una emergencia. La sentencia de primera instancia, proferida en noviembre de 2024, reconoció la existencia del contrato y condenó a la entidad demandada al pago del capital actualizado más intereses moratorios, pero negó el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales por falta de prueba. En enero de 2025, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, admitido en septiembre del mismo año. No se decretaron pruebas en segunda instancia, y el expediente ingresó para sentencia en octubre de 2025. Posteriormente, en junio de 2026, la parte demandante solicitó la incorporación de una sentencia proferida en febrero de 2026 en otro proceso análogo.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes en el sentido de negar la incorporación de la sentencia solicitada como prueba adicional en segunda instancia. Ordena continuar con el trámite del recurso de apelación con el expediente tal como se encuentra, sin la incorporación del documento solicitado. La decisión establece que la jurisprudencia será valorada como criterio auxiliar en la resolución final, sin que su incorporación como medio probatorio sea necesaria. De este modo, se garantiza la correcta aplicación del debido proceso y el respeto a los términos procesales establecidos, asegurando que el trámite judicial continúe su curso conforme a la ley y con pleno respeto a los derechos de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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