Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver impedimentos y recusaciones en segunda instancia.
Sentido de la decisión
El auto resuelve aceptar el impedimento manifestado por la consejera para conocer el proceso en referencia, por lo que se dispone:
- Separar a la consejera del conocimiento del asunto.
- Comunicar esta decisión a la misma.
- Ordenar el trámite de compensación en el reparto de procesos, conforme a la normativa vigente.
- Regresar el expediente al consejero ponente para continuar con el trámite correspondiente.
Razón principal de la decisión
La aceptación del impedimento se sustenta en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece que está impedido el juez o magistrado que haya conocido del proceso o realizado alguna actuación en instancia anterior. En este caso, la consejera manifestó y se comprobó documentalmente que participó en la Sala del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca que profirió la sentencia de primera instancia en el mismo proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda de controversia contractual interpuesta por una entidad privada contra el Distrito Especial de Buenaventura, relacionada con un contrato de compraventa y el pago de intereses moratorios y costas. La demanda fue inicialmente rechazada por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca por caducidad, decisión que fue revocada en apelación. Posteriormente, el tribunal admitió la demanda y luego declaró de oficio la caducidad, condenando en costas a la parte demandante. Contra esta última decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en efecto suspensivo.
Durante el trámite de esta apelación y el conocimiento del asunto en el Consejo de Estado, la consejera manifestó su impedimento para continuar participando en el proceso debido a su intervención previa como magistrada en la instancia anterior.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la consejera al apartarse del conocimiento del proceso para garantizar los principios de independencia e imparcialidad en la administración de justicia. Asimismo, ordena a la Secretaría de la Sección adelantar el trámite de compensación en el reparto de procesos para asignar el expediente a otro magistrado o consejero que continúe con la tramitación del asunto.
Disposiciones finales
El auto establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 140 del Código General del Proceso. Además, se ordena incorporar la providencia al expediente y comunicarla a la consejera impedida.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.