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Consejo de Estado confirma negativa de prueba testimonial técnica en proceso contra la DIAN

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:34:23

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el ordinal séptimo del auto del 3 de septiembre de 2025, mediante el cual se negó la práctica de tres pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante.
  • Se ordena devolver el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

Razón principal de la decisión

El tribunal de segunda instancia concluyó que los testimonios solicitados carecían de conducencia para acreditar los hechos relevantes del litigio. Los testigos solicitados, profesionales en medicina, pretendían aportar conceptos técnicos sobre la naturaleza, composición, función y fines terapéuticos del producto importado, en lugar de relatar hechos presenciados relacionados con el procedimiento administrativo aduanero. Por tanto, la prueba testimonial no era el medio adecuado para demostrar los aspectos técnicos controvertidos, que corresponden más propiamente a un dictamen pericial, medio probatorio idóneo para aportar elementos científicos especializados y garantizar la rigurosidad y contradicción en el proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante presentó una demanda acumulada contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), solicitando la nulidad de actos administrativos que negaron la liquidación oficial de corrección respecto a varias declaraciones de importación del producto referido. La controversia gira en torno a la clasificación arancelaria asignada al producto, que la demandante sostiene debe ser considerada como alimenticio y no como medicamento, para efectos de devolución y aplicación del tratamiento arancelario preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá. En el proceso, la parte demandante solicitó la práctica de tres pruebas testimoniales de profesionales médicos con el fin de esclarecer la naturaleza y características del producto. El Tribunal Administrativo negó la solicitud por considerar que los testimonios eran de carácter técnico y que los testigos no acreditaron conocimiento directo de los hechos del procedimiento administrativo. Se argumentó que la prueba técnica debía aportarse mediante dictamen pericial y no por testimonios. El recurso de apelación impugnó esta decisión, alegando que el testimonio es un medio probatorio permitido y que no existía prohibición legal para acreditar los hechos mediante testimonios técnicos. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la decisión inicial tras analizar los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma que la solicitud probatoria testimonial no cumple con los requisitos legales para su práctica en este caso específico y que la forma adecuada para acreditar aspectos técnicos relacionados con la composición y naturaleza del producto es el dictamen pericial. En consecuencia, se mantiene la negativa de la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas y se ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite conforme a lo resuelto. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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