Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia judicial es un auto de segunda instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Arauca.
Sentido de la decisión
- Confirmar la declaración de caducidad del medio de control de reparación directa respecto de los familiares del soldado conscripto.
- Revocar la declaración de caducidad respecto al soldado conscripto debido a su condición mental que impidió conocer el daño oportunamente.
- Declarar la responsabilidad administrativa y extracontractual de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a título de falla en el servicio por la insuficiencia de las medidas adoptadas para proteger la salud mental del soldado durante su vinculación al servicio militar obligatorio.
- Condenar al Ejército Nacional a pagar indemnización por perjuicios morales equivalentes a veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia.
- Negar las pretensiones de indemnización por lucro cesante y daño a la salud.
- Condenar en costas de segunda instancia a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a favor del soldado conscripto.
- Confirmar la negativa de condena en costas en primera instancia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado consideró que el término de caducidad para presentar la demanda no pudo contarse desde la fecha en que el soldado recibió el primer diagnóstico debido a su incapacidad mental para conocer el daño. El cómputo se trasladó al momento en que fue nombrado su representante legal mediante sentencia de interdicción, quien entonces tenía aptitud para conocer el daño y actuar en su nombre. En cambio, para sus familiares, el término empezó a correr desde que tuvieron conocimiento efectivo del daño.
Respecto a la responsabilidad del Ejército Nacional, se concluyó que una vez conocido el concepto médico institucional de no aptitud para el servicio militar, la entidad adoptó medidas insuficientes e inadecuadas para proteger la salud mental del soldado. Aunque fue apartado de la actividad militar y enviado a su residencia, no se definió su situación médico-laboral ni se dispusieron ajustes razonables conforme a la legislación sobre discapacidad. Se mantuvo así la vinculación al servicio militar obligatorio, con la consecuente privación de los derechos de especial protección que le correspondían. Esta insuficiencia configuró una falla en el servicio imputable a la entidad demandada.
Sobre la indemnización, se reconoció únicamente el perjuicio moral derivado de la privación de derechos y la insuficiencia institucional, mientras que no se acreditó la causalidad respecto al lucro cesante ni al daño a la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El soldado conscripto ingresó al servicio militar en septiembre de 2013 con certificado de aptitud física y mental. Durante la prestación del servicio, en junio de 2014, se le diagnosticó afectación psiquiátrica consistente en retardo mental limítrofe con conciencia parcial de enfermedad, lo que llevó a su hospitalización y retiro de las actividades militares activas, aunque permaneció vinculado al servicio hasta junio de 2015. Durante este período sufrió un accidente de tránsito grave en diciembre de 2014. En 2017 se dictó sentencia de interdicción definitiva que nombró a un representante legal para el soldado.
Los familiares presentaron demanda de reparación directa en noviembre de 2019 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, alegando daño antijurídico derivado del deterioro físico y psicológico sufrido por el soldado durante el servicio militar y la insuficiencia de las medidas institucionales para atender su condición mental. Se solicitó indemnización por perjuicios morales, daño a la salud y lucro cesante.
El Tribunal Administrativo de Arauca declaró la caducidad del medio de control para todos los demandantes por considerar que el daño fue conocido en 2014 o 2016 y la demanda presentada en 2019 fue extemporánea.
El recurso de apelación planteó la inaplicabilidad homogénea de la caducidad para el soldado dada su incapacidad mental y cuestionó la suficiencia de las medidas adoptadas por el Ejército.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión vincula a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a indemnizar al soldado conscripto por el perjuicio moral reconocido. Además, ordena la condena en costas de segunda instancia a la entidad demandada. La providencia confirma la caducidad para los familiares, lo que implica la inadmisibilidad de sus pretensiones por extemporaneidad.
Asimismo, la sentencia establece parámetros sobre el cómputo del término de caducidad en casos de personas con discapacidad mental y el deber institucional de adoptar medidas idóneas para proteger la salud de los soldados conscriptos. La providencia ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para la ejecución de lo resuelto.
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