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Consejo de Estado confirma embargo sobre cuentas de la Fiscalía General en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:34:21

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, en segunda instancia, en recurso de apelación contra una medida cautelar dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare.

Sentido de la decisión

  • Se confirma el auto del 22 de enero de 2026 que decretó el embargo y retención de las cuentas corrientes a nombre de la Fiscalía General de la Nación registradas en el Banco Popular.
  • Se limita el monto del embargo a $284.775.624, conforme a la liquidación del crédito en firme más un 50% de actualización.
  • No se condena en costas a la parte apelante, la Fiscalía General de la Nación.

Razón principal de la decisión

El Consejo de Estado fundamentó la confirmación en la excepción a la regla general de inembargabilidad de los recursos públicos prevista en el artículo 594 del Código General del Proceso (CGP) y la Constitución Política, que admite el embargo cuando se trata de garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, créditos laborales o títulos claros, expresos y exigibles emanados del Estado. En este caso, el embargo busca asegurar la satisfacción forzada de una obligación reconocida judicialmente y acreditada mediante providencia ejecutoriada, ante el incumplimiento de la entidad ejecutada. El tribunal destacó que, aunque los recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación son en principio inembargables, esta regla no es absoluta y cede frente a la necesidad de cumplir sentencias judiciales. Además, aclaró que la parte ejecutada no acreditó que las cuentas embargadas pertenezcan al Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación ni que estén destinadas al pago exclusivo de sentencias, conciliaciones o al Fondo de Contingencias, rubros que tienen protección especial de inembargabilidad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso tiene por objeto la ejecución de dos títulos: una sentencia judicial que declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por privación injusta de la libertad y un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente. Ante la falta de pago, la parte ejecutante solicitó el embargo de las cuentas corrientes de la Fiscalía en varias entidades bancarias. El Tribunal Administrativo de Casanare decretó la medida cautelar limitando el embargo a la suma correspondiente al crédito reconocido y costas. La Fiscalía General interpuso recurso de apelación solicitando revocar la medida, argumentando la inembargabilidad de los recursos públicos y la autonomía presupuestal del Fondo Especial para la Administración de Bienes. Durante el trámite, se solicitaron certificaciones sobre la inembargabilidad de las cuentas bancarias, pero la entidad no aportó información suficiente que acreditara la inembargabilidad específica de las cuentas embargadas.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia confirma la medida cautelar de embargo y retención sobre las cuentas corrientes registradas en el Banco Popular a nombre de la Fiscalía General de la Nación, permitiendo la ejecución forzada de la obligación reconocida judicialmente. Esta decisión vincula a la entidad ejecutada y mantiene la limitación del monto embargable conforme a la liquidación del crédito en firme. No se impone condena en costas a la entidad ejecutada en esta instancia, dado que no se probó la causación de agencias en derecho durante el trámite.

Conclusión de la providencia

El Consejo de Estado confirmó el auto que autorizó el embargo sobre las cuentas bancarias de la Fiscalía General de la Nación, en aplicación de la excepción a la inembargabilidad de los recursos públicos para asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales. La medida se mantiene con el límite establecido en el monto reconocido a favor de la parte ejecutante. No se impusieron costas a la entidad ejecutada. Con esta decisión, se reafirma el principio de que la protección constitucional de los recursos públicos no es absoluta cuando está en juego el cumplimiento efectivo de las obligaciones judiciales reconocidas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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