Naturaleza de la providencia y contexto
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Casanare y la apelación adhesiva presentada por la entidad prestadora de servicios de salud Red Salud Casanare E.S.E., contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Casanare. La acción popular fue promovida por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, con el fin de proteger derechos e intereses colectivos relacionados con la prestación del servicio de salud en el municipio de San Luis de Palenque.
Sentido de la decisión
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró vulnerados los siguientes derechos colectivos:
- Moralidad administrativa.
- Defensa del patrimonio público.
- Seguridad y salubridad públicas.
- Acceso a infraestructura que garantice la salubridad pública.
- Acceso a servicios públicos con prestación eficiente y oportuna.
Además, se ordenó la adopción de medidas definitivas para la protección de dichos derechos, distribuyendo responsabilidades entre el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento de Casanare, el Municipio de San Luis de Palenque y Red Salud Casanare E.S.E.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que, conforme a las pruebas y a la normativa aplicable, las entidades accionadas tenían legitimación para responder en el proceso y competencias concurrentes en materia de salud pública. Se constató la existencia de vulneración a los derechos colectivos invocados, debido a que:
- El centro de salud antiguo presentaba problemas estructurales no superados, afectando la seguridad y calidad del servicio.
- El nuevo centro de salud estaba inconcluso, con materiales de mala calidad, y debía ser demolido y reconstruido.
- La falta de mantenimiento y la inoperancia del nuevo centro comprometen el acceso efectivo a los servicios de salud y la protección del patrimonio público.
La Sala resaltó que la acción popular no pierde operatividad por la realización de algunas labores de mantenimiento o gestiones preliminares, pues persisten las condiciones que vulneran los derechos colectivos.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue presentada en diciembre de 2019 por la Defensoría del Pueblo Regional Casanare contra el Departamento, el Municipio, el Ministerio de Salud y la E.S.E. Red Salud Casanare, esta última vinculada al proceso. Se alegó que la infraestructura del centro de salud en San Luis de Palenque estaba deteriorada, con graves fallas estructurales y abandono del nuevo centro de salud, lo que ponía en riesgo la prestación del servicio y la salubridad pública.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró vulnerados los derechos colectivos y ordenó:
- Realizar las acciones necesarias para evitar el daño o peligro sobre los derechos colectivos.
- Habilitar temporalmente la infraestructura del centro de salud antiguo mientras se construye un nuevo centro conforme a la normatividad vigente.
- Conformar un comité para verificar el cumplimiento de la sentencia, con participación comunitaria.
Contra esta sentencia, el Departamento y la E.S.E. presentaron recursos de apelación, siendo concedido solo el del Departamento y admitida la apelación adhesiva de la E.S.E.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la sentencia implica que las entidades demandadas deben cumplir con las medidas ordenadas para proteger los derechos colectivos, de forma coordinada y dentro de los plazos establecidos. Se condenó en costas y agencias en derecho al Departamento de Casanare y a la Red Salud Casanare E.S.E., a favor de la parte actora. Estas costas serán liquidadas por el tribunal de primera instancia.
Finalmente, una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para su cumplimiento y seguimiento, asegurando así que las medidas ordenadas se implementen eficazmente y se garantice el acceso adecuado y seguro a los servicios de salud para la comunidad de San Luis de Palenque.