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Consejo de Estado confirma amparo a derechos colectivos y declara carencia de objeto respecto a creación de cargo en Casanare

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:17

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos (acción popular). Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare.

Sentido de la decisión

  • Declarar la carencia actual de objeto de la acción popular respecto a la Nación - Rama Judicial por creación y provisión del cargo de asistente social en el SRPA de Casanare.
  • Confirmar el amparo de los derechos colectivos denominados: falta de acceso a la administración de justicia, acceso a infraestructura de servicios que garantice los derechos de los adolescentes, seguridad pública y derechos de los niños, niñas y adolescentes infractores, en relación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por la ausencia de operador para la internación en medio semicerrado.
  • Modificar las órdenes impartidas en primera instancia, limitando las obligaciones del ICBF a la presentación de informes trimestrales sobre avances y medidas adoptadas para solucionar la problemática.
  • Conformar un comité de verificación integrado por el juez sustanciador, el defensor del Pueblo o su delegado, la procuradora judicial, el director regional del ICBF o su delegado, y el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura o su delegado, para seguimiento al cumplimiento de la sentencia.
  • No imponer condena en costas en atención a la prosperidad parcial de los recursos de apelación.

Razón principal de la decisión

La Sala constató que respecto al cargo de asistente social en el SRPA de Casanare, la Rama Judicial creó el cargo mediante acto administrativo de carácter permanente, con vigencia desde enero de 2024, y éste fue provisto antes de la sentencia de primera instancia, configurándose un hecho superado que extingue la materia de la acción popular en este punto. En consecuencia, no es procedente que el juez de la acción popular ordene la creación o provisión específica de cargos judiciales, por tratarse de funciones administrativas y presupuestales propias del Consejo Superior de la Judicatura. En cuanto a la prestación del servicio de internación en medio semicerrado, la Sala verificó la persistencia de la falta de operador habilitado para prestar esta modalidad en Casanare, lo que afecta la efectividad del SRPA y vulnera derechos colectivos relacionados con el acceso a la administración de justicia y la seguridad pública. Sin embargo, la Sala reconoció que la problemática excede la competencia exclusiva del ICBF, dado que la entidad ha realizado gestiones para la contratación y otorgamiento de licencias de funcionamiento, sin que hasta la fecha se haya superado la ausencia de operador. Por ello, la Sala mantuvo el amparo de los derechos colectivos y ajustó las órdenes a lo que es viable y proporcionado, limitando las obligaciones del ICBF a la presentación de informes periódicos sobre los avances para garantizar la prestación efectiva de esta modalidad, dejando de lado órdenes administrativas o contractuales imposibles de ejecutar por la entidad.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La acción popular fue instaurada por la Defensoría del Pueblo - Regional Casanare y la Procuraduría Judicial II Familia de Yopal, con fundamento en informes de la Procuraduría General de la Nación que evidenciaban deficiencias en el SRPA en Casanare, en particular la ausencia del cargo de asistente social en los juzgados penales de adolescentes y la falta de operador para las medidas no privativas de la libertad, especialmente la internación en medio semicerrado. La sentencia de primera instancia amparó los derechos colectivos invocados, ordenando a la Rama Judicial y al ICBF adoptar medidas para corregir las falencias señaladas, incluyendo la creación del cargo y la contratación de operador. Posteriormente, la Rama Judicial apeló alegando la creación y provisión del cargo antes de la sentencia, y el ICBF presentó apelación adhesiva señalando la prestación del servicio mediante traslado a otras regiones y comprometiéndose a contratar un equipo profesional para atención transitoria. Durante el trámite de segunda instancia se decretaron pruebas de oficio para verificar la existencia y provisión del cargo de asistente social y el estado de la prestación del servicio de internación semicerrada. La Sala valoró la documentación oficial presentada, la cual confirmó la creación y provisión del cargo en la Rama Judicial, y la persistencia de la falta de operador en Casanare para la modalidad de internación semicerrada, situación que afecta la efectividad del SRPA.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La acción popular pierde actualidad respecto a la Rama Judicial en cuanto a la creación y provisión del cargo de asistente social, por lo cual no se dictan órdenes adicionales en este punto.
  • El ICBF debe presentar informes trimestrales que incluyan: condiciones de oferta de operadores para internación semicerrada en Casanare o regiones circundantes; estado de solicitudes de licencias de funcionamiento; medidas provisionales para garantizar la prestación del servicio; y actuaciones administrativas, contractuales y presupuestales relacionadas.
  • Se conforma un comité de verificación con participación judicial, administrativa y del Ministerio Público para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia.
  • No se imponen costas procesales en esta instancia.

Conclusión

La decisión del Consejo de Estado busca garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos de los adolescentes infractores en Casanare, reconociendo los avances administrativos en materia judicial y señalando las limitaciones existentes en la prestación del servicio de internación en medio semicerrado. Se establecen mecanismos de seguimiento y evaluación para asegurar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas y promover soluciones viables y sostenibles que beneficien a la población afectada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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