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Auto de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP concede amnistía de iure y se inhibe sobre otro proceso

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:42

Naturaleza y contexto del auto

El auto fue emitido por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia, en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016. El compareciente fue condenado en jurisdicción ordinaria por delitos relacionados con fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o privativo de las fuerzas armadas, hechos ocurridos entre 2013 y antes del 1° de diciembre de 2016. El proceso penal fue remitido a la JEP para la evaluación de beneficios transicionales.

Decisiones adoptadas

  • Concede la amnistía de iure al compareciente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido o privativo de las fuerzas armadas, por el cual fue condenado en el proceso penal ordinario identificado.
  • Ordena la suscripción del acta de compromiso de amnistía de iure para materializar el beneficio, con gestión a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el apoderado del compareciente.
  • Comisiona al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que materialice los efectos de la amnistía dentro de los diez días siguientes a la comunicación del auto.
  • Inhibe a la Sala de Amnistía o Indulto de pronunciarse sobre el trámite de beneficios respecto a otro proceso penal en etapa de investigación, debido a la inexistencia de materia sobre la cual decidir.
  • Ordena la comunicación de la decisión a diversas autoridades, entre ellas Procuraduría General, Contraloría General, Registraduría Nacional, Policía Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para efectos de retiro de antecedentes y extinción de sanciones relacionadas.
  • Disponen la actualización de las plataformas tecnológicas correspondientes para reflejar el beneficio concedido.
  • Notifica al compareciente y su apoderado sobre la decisión y el régimen de condicionalidad aplicable.
  • Archiva las diligencias una vez en firme la decisión.

Razón principal de la decisión

La concesión de la amnistía de iure se fundamenta en que el compareciente cumple con los tres ámbitos de competencia de la JEP para este beneficio: temporal (hechos ocurridos antes del 1° de diciembre de 2016), personal (acreditación como exintegrante de la organización guerrillera desmovilizada) y material (el delito por el que fue condenado está incluido en el listado de delitos políticos o conexos establecido en la Ley 1820 de 2016). Además, se acreditó la relación directa de la conducta con el conflicto armado interno mediante diversas pruebas, incluyendo declaraciones rendidas en el proceso ordinario y diligencias realizadas por la JEP. Por otro lado, respecto al segundo proceso en investigación, la Sala determinó que no existe materia sobre la cual decidir y, por tanto, se inhibe de pronunciarse.

Antecedentes relevantes

El compareciente fue condenado por un juez penal ordinario a 132 meses de prisión por fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, hechos ocurridos entre abril y septiembre de 2013. Posteriormente, se le negó inicialmente la amnistía de iure en la jurisdicción ordinaria, pero fue remitido a la JEP para trámite de beneficios. En la JEP se realizaron diversas actuaciones, entre ellas entrevistas, análisis de pruebas y evaluaciones de competencia. Se verificó que el compareciente no había suscrito aún el acta de compromiso para la amnistía de iure, requisito indispensable para materializar el beneficio. También se identificó un proceso penal en investigación por hechos posteriores al 1° de diciembre de 2016, sobre el cual la Sala decidió inhibirse.

Efectos jurídicos

La amnistía de iure concedida extingue la acción penal, las sanciones principales y accesorias, y la acción civil indemnizatoria derivadas del delito amnistiado. Si el beneficiario se encontraba privado de la libertad, la amnistía conllevará su libertad inmediata y definitiva respecto a esas conductas. También implica la extinción de investigaciones o sanciones disciplinarias o fiscales vinculadas a los hechos amnistiados, así como la cancelación de antecedentes disciplinarios, fiscales o penales en los sistemas de las autoridades competentes. La materialización del beneficio está condicionada a la suscripción del acta de compromiso. Además, el beneficiario queda sujeto al régimen de condicionalidad del Sistema Integral para la Paz, que incluye obligaciones como la dejación de armas, aporte de verdad, garantía de no repetición, reparación a las víctimas y comparecencia ante la JEP cuando sea requerido. El auto es susceptible de recursos de reposición y apelación, conforme a lo establecido en la normativa vigente, lo que garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso para las partes involucradas. Así, la decisión de la Sala de Amnistía o Indulto representa un paso importante en la materialización de los beneficios transicionales para quienes cumplen con los requisitos establecidos, contribuyendo a la consolidación de la paz y la justicia en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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