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Auto de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP recalifica secuestro extorsivo y declara no amnistiable conducta

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:41

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió un auto de fondo en primera instancia, en el trámite de solicitud de beneficios transicionales previstos en la Ley 1820 de 2016. El proceso versa sobre la conducta imputada en un proceso penal ordinario que fue remitido a la JEP tras una ruptura procesal. Los hechos investigados se relacionan con un secuestro extorsivo ocurrido en 2014, atribuido a un exintegrante de las FARC-EP.

Sentido de la decisión

  • Recalificación jurídica: Se recalifica la conducta de secuestro extorsivo imputada en el proceso penal como “crimen de guerra de toma de rehenes y crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad”.
  • Declaración de no amnistiabilidad: Se declara que la conducta recalificada no es susceptible de amnistía conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
  • Remisión por competencia: Se ordena remitir el caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que adelante el estudio definitivo de la situación jurídica del compareciente en relación con esta conducta.
  • Notificaciones: Se dispone notificar la decisión a las partes, a la Fiscalía Segunda Especializada delegada ante Gaula Cundinamarca, y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

Razón principal de la decisión

La Sala basó su decisión en el análisis de tres factores de competencia: temporal, personal y material. Se constató que los hechos ocurrieron antes del 1° de diciembre de 2016, límite temporal para la competencia de la JEP, y que el solicitante está acreditado como miembro de las FARC-EP, cumpliendo con el requisito personal. En cuanto al factor material, se determinó que la conducta de secuestro extorsivo está directamente relacionada con el conflicto armado, en tanto fue una práctica utilizada por la organización para financiar sus actividades bélicas. Adicionalmente, se aplicaron los criterios de conexidad y los criterios excluyentes previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 y en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. Se concluyó que el secuestro extorsivo constituye un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad, tipificado como toma de rehenes y privación grave de la libertad, por lo que no es amnistiable. Esta conclusión se fundamenta en jurisprudencia transicional y en informes de contexto elaborados por órganos de la JEP. Asimismo, se determinó que el compareciente tuvo un rol subordinado y no determinante en la ejecución del secuestro, sin liderazgo ni participación en la planificación o toma de decisiones, lo que justifica la remisión del caso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la continuación del trámite.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los hechos investigados se refieren al secuestro ocurrido el 11 de septiembre de 2014 en un municipio de Cundinamarca, donde la víctima fue retenida por miembros de la célula financiera del Frente 21 de las FARC-EP, con la intención de exigir un rescate económico para financiar la organización. La investigación incluyó testimonios de víctimas y comparecientes, informes de inteligencia y análisis contextuales elaborados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y otros órganos de la JEP. Procesalmente, el asunto proviene de una ruptura procesal de un proceso penal ordinario que fue remitido a la Jurisdicción Especial para la Paz. El análisis incluyó la valoración de la competencia de la Sala para conocer la solicitud de beneficios de amnistía y la revisión de otros procesos e investigaciones relacionadas.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia recalifica la conducta imputada y declara su no amnistiabilidad, lo que implica que el solicitante no podrá acceder a los beneficios de amnistía por estos hechos. En consecuencia, el expediente será remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que esta instancia continúe con el estudio y resolución definitiva de la situación jurídica del compareciente respecto a las conductas no amnistiables. Además, se ordena notificar a las autoridades competentes y a las partes interesadas, y se señala la procedencia de los recursos de reposición y apelación contra esta decisión, con los términos y efectos procesales correspondientes. Esta decisión se inscribe en el marco de la función de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, encargada de analizar la procedencia de beneficios transicionales conforme a la Ley 1820 de 2016 y la normativa aplicable, con especial atención a la protección de los derechos de las víctimas y la correcta aplicación del derecho transicional. Con esta resolución, la JEP reafirma su compromiso con la justicia transicional, garantizando que los crímenes graves vinculados al conflicto armado no queden impunes y se respeten los derechos de las víctimas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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