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Auto de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declara no amnistiables conductas y recalifica delitos

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el marco del trámite de beneficios transicionales de una persona acreditada como exintegrante de una organización armada al margen de la ley.

Sentido de la decisión

  • Recalificar la conducta de homicidio agravado por la de homicidio en persona protegida.
  • Recalificar la conducta de hurto calificado por la de saqueo o pillaje, tipificada en normas de Derecho Internacional Humanitario.
  • Declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado (recalificado) y hurto calificado (recalificado) que fueron objeto de condena en proceso penal ordinario.
  • Confirmar que la libertad condicionada otorgada a la persona beneficiaria se mantiene vigente hasta la definición definitiva de su situación jurídica en la JEP.
  • Remitir el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas para su competencia.
  • Solicitar al juzgado de ejecución de penas materializar los efectos de la amnistía de iure concedida únicamente por la conducta de rebelión.
  • Ordenar la incorporación al expediente del régimen de condicionalidad y los aportes a la verdad suscritos por la persona beneficiaria.
  • Notificar la decisión a las partes, víctimas, autoridades indígenas competentes y entidades involucradas.

Razón principal de la decisión

El despacho concluyó que las conductas por las cuales la persona fue condenada, específicamente homicidio agravado y hurto calificado, se cometieron en el contexto de dos incursiones armadas realizadas por la columna móvil de la organización armada ilegal, en las cuales se vulneró el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario (DIH) al atacar a población civil protegida. La gravedad y naturaleza sistemática de los hechos, que incluyeron asesinatos, incendios, desplazamientos forzados y saqueos, constituyen crímenes de guerra excluidos de amnistía según la legislación transicional y normas internacionales aplicables. Por ello, la Sala realizó una recalificación jurídica, ajustando los delitos a la normativa internacional y descartando la procedencia de beneficios transicionales para estas conductas, ordenando la remisión del caso a la Sala competente para el estudio de crímenes no amnistiables.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La persona fue condenada en jurisdicción ordinaria por homicidio agravado, hurto calificado y rebelión, por hechos ocurridos en dos fechas durante el año 2000, en varias veredas de un corregimiento del departamento del Cauca.
  • Las incursiones armadas en cuestión fueron realizadas por miembros de la columna móvil de una organización guerrillera y el Ejército de Liberación Nacional, causando muertes de civiles, destrucción de viviendas, saqueos y desplazamientos masivos.
  • La persona fue acreditada como exmiembro de la organización armada y beneficiaria de amnistía de iure por el delito de rebelión, con libertad condicionada vigente.
  • Se identificaron procesos penales activos relacionados con la persona, incluyendo uno por violencia intrafamiliar con sentencia absolutoria y otro por homicidio.
  • Se abrió un incidente de verificación de incumplimiento del régimen de condicionalidad, que fue terminado anticipadamente con la suscripción de compromisos de reporte y restricción de salida del país.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Se ordena la no concesión de amnistía para las conductas de homicidio en persona protegida y saqueo o pillaje, excluidas expresamente de los beneficios transicionales.
  • Se mantiene vigente la libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria para la conducta de rebelión amnistiada.
  • Se dispone la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas para el trámite correspondiente a crímenes no amnistiables.
  • Se solicita al juzgado de ejecución de penas la materialización de los efectos de la amnistía para el delito político.
  • Se ordena la incorporación de documentos sobre régimen de condicionalidad y aportes a la verdad en el expediente.
  • Se instruye la notificación a la persona beneficiaria, a sus representantes judiciales, a las víctimas directas e indirectas, a la autoridad indígena del territorio y a las entidades públicas vinculadas.
  • Se ordena la eliminación de antecedentes penales relacionados con la conducta de rebelión amnistiada en los sistemas de información judicial y administrativos.
La decisión reafirma el compromiso de la JEP con la justicia transicional, garantizando que los crímenes de guerra y violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario no queden impunes, mientras se preservan los derechos y garantías para conductas políticas amnistiadas. Así, se avanza en la búsqueda de verdad, justicia, reparación y no repetición para las víctimas del conflicto armado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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