Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sala de Amnistía de la JEP declara no amnistiable el reclutamiento ilícito y remite el caso a la Sala de Definición

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:51

Naturaleza de la providencia y tribunal

Este auto fue dictado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en primera instancia. Se refiere a investigaciones penales derivadas de procesos ordinarios remitidos a la JEP por competencia prevalente.

Sentido de la decisión

  • Declara la no amnistiabilidad de las conductas de reclutamiento ilícito relacionadas con tres investigaciones penales abiertas por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila).
  • Concede la libertad condicionada al investigado respecto de las conductas objeto de dichas investigaciones.
  • Remite por competencia las investigaciones penales a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) para que continúe el trámite correspondiente.
  • Ordena la creación de un nuevo expediente que contenga la totalidad de los elementos procesales y la remisión digital de este a la SDSJ.
  • Disponen la suscripción del acta de libertad condicionada por parte del investigado, en acompañamiento de su apoderado.
  • Ordena la notificación a las víctimas y a las partes procesales conforme a la normativa aplicable.
  • Comunica la decisión a la Fiscalía General y a la Fiscalía Quinta Delegada para efectos de actualización de medidas y registros.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta la no amnistiabilidad en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, que excluye expresamente del beneficio de amnistía el reclutamiento ilícito de menores de 15 años, en concordancia con el Estatuto de Roma y la jurisprudencia constitucional. Se concluye que las víctimas de los hechos investigados fueron reclutadas siendo menores de 15 años, por lo que la conducta no es susceptible de amnistía ni indulto.

Antecedentes fácticos y procesales

El investigado fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP y está vinculado a tres investigaciones penales por reclutamiento ilícito de menores ocurridos en los años 1996, 2004 y 2000-2001, respectivamente. Las víctimas declararon haber sido reclutadas siendo menores de edad y las evidencias documentales, incluyendo registros civiles y entrevistas, corroboraron que tenían menos de 15 años en el momento de su incorporación. La Fiscalía suspendió las investigaciones y remitió los procesos a la JEP por competencia. Inicialmente, la Sala de Amnistía declaró la no amnistiabilidad de uno de los casos, decisión que fue parcialmente revocada por la Sección de Apelación, ordenando la práctica de pruebas complementarias para esclarecer detalles sobre la edad de la víctima y la fecha exacta del reclutamiento. Tras recabar nueva evidencia, se confirmó la condición de menores de 15 años en el momento de los hechos. Además, se estableció que el investigado no fue seleccionado como máximo responsable ni partícipe determinante en el macrocaso priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, lo que orienta a remitir la investigación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para definir su situación jurídica.

Efectos jurídicos

El auto vincula al investigado con la JEP y le concede el beneficio de libertad condicionada que estará vigente hasta que se defina su situación jurídica definitiva. Además, ordena la remisión de las investigaciones penales a la SDSJ para que continúe con la tramitación correspondiente, garantizando la participación de las víctimas mediante la notificación formal. La decisión también implica la actualización de registros y la comunicación a la Fiscalía sobre el estado actual del proceso y los beneficios otorgados.

Recursos

Contra este auto procede recurso de reposición y apelación, debidamente regulados por la Ley 1922 de 2018 y la normativa interna de la JEP, con plazos y condiciones específicas para su interposición y trámite. --- El auto refleja el cumplimiento del marco jurídico transicional en Colombia, especialmente en lo relacionado con la no concesión de amnistía para conductas consideradas crímenes internacionales, como el reclutamiento ilícito de menores de 15 años, y define la competencia interna de la JEP para continuar con el proceso. Esta decisión fortalece el compromiso institucional con la protección de los derechos de los menores y la justicia transicional, asegurando que los responsables de delitos graves no queden exentos de responsabilidad judicial.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias