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Auto de la Sala de Amnistía de la JEP que autoriza salida del país a compareciente

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:34:11

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de su competencia para autorizar salidas del país a personas sometidas a su régimen de condicionalidad.

Sentido de la decisión

  • Se avoca conocimiento de la solicitud presentada por la compareciente para salir del país.
  • Se autoriza la salida del país con destino a Ginebra, Suiza, entre el 25 de septiembre y el 6 de octubre de 2026.
  • Se advierte a la compareciente sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad y la normativa aplicable.
  • Se requiere a la compareciente presentarse en la sede principal o territorial de la JEP a más tardar el día siguiente hábil de su regreso.
  • Se ordena que la Secretaría Judicial de la Sala remita el acta de constancia de retorno y gestione la autorización de salida ante Migración Colombia.
  • Se notifica la decisión a la compareciente y a la Procuraduría Primera delegada para la coordinación de la intervención en la JEP.
  • Se informa que proceden los recursos de reposición y apelación contra la decisión.
  • Se ordena archivar el trámite una vez se confirme el retorno de la compareciente.

Razón principal de la decisión

La autorización se fundamenta en que la solicitante cumple con los requisitos formales y materiales para salir del país, conforme a la Ley 1820 de 2016, el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018. Además, no existen trámites judiciales, citaciones ni diligencias pendientes con la JEP que justifiquen restringir su salida durante el periodo solicitado. La compareciente ha demostrado cumplimiento responsable de sus obligaciones en el régimen transicional y justifica el viaje con una invitación para participar en una sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La decisión también se sustenta en criterios jurisprudenciales que establecen que la obligación de solicitar autorización para salir del país no es general para quienes han obtenido amnistía de iure y gozan de libertad por otra causa, salvo que se trate de casos específicos que deben analizarse individualmente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La persona solicitó permiso para viajar al exterior en el marco de su participación en actividades académicas y de derechos humanos. Aportó documentos como cédula de ciudadanía, pasaporte, invitación oficial, reservas de tiquetes y hospedaje, y acta de compromiso en el régimen de libertad condicionada. La Secretaría Judicial remitió la solicitud a las Salas y Secciones competentes, que confirmaron la inexistencia de trámites o citaciones pendientes en el periodo requerido. La Sala de Amnistía o Indulto verificó el cumplimiento de los requisitos normativos y realizó un análisis basado en la normativa vigente y la jurisprudencia relacionada con la libertad de circulación en el contexto del régimen transicional.

Efectos jurídicos

La decisión vincula a la compareciente, quien queda autorizada a salir del país en las fechas indicadas y debe cumplir con el compromiso de presentarse ante la JEP al retornar. La Secretaría Judicial de la Sala debe gestionar la autorización ante las autoridades migratorias y dar seguimiento al cumplimiento del permiso. La compareciente queda advertida sobre el cumplimiento de las obligaciones del régimen de condicionalidad. La resolución abre la posibilidad de impugnar la decisión mediante los recursos legales previstos. Una vez verificado el regreso, se procederá al archivo del trámite, garantizando así el cumplimiento de las disposiciones establecidas y la correcta supervisión del régimen transicional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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