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Auto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP acepta sometimiento por hechos del 2014

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:39

Naturaleza de la providencia y tribunal

El presente auto fue emitido por la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública, que forma parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La providencia corresponde a una etapa de definición de la situación jurídica en la ruta no sancionatoria para un miembro de la fuerza pública investigado por hechos ocurridos en 2014.

Sentido de la decisión

  • Aceptar el sometimiento a la JEP del oficial del Ejército Nacional por los hechos del 8 de agosto de 2014 en inmediaciones del corregimiento en Córdoba, relacionados con el homicidio de una persona investigada en proceso penal militar.
  • Mantener el estado de libertad del compareciente, dado que no existe medida de aseguramiento vigente ni solicitud para la privación de la libertad.
  • Ordenar al compareciente la presentación de un régimen de condicionalidad concreto, programado y claro, que refleje su compromiso con los fines de la JEP, incluyendo verdad plena, reparación integral y garantía de no repetición, dentro de un plazo de cinco días hábiles.
  • Reconocer la calidad de víctimas indirectas a los familiares del fallecido, y otorgar personería jurídica a su representante legal para actuar en el proceso ante la JEP.
  • Solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) información y piezas procesales completas del proceso penal militar y antecedentes judiciales relacionados con el compareciente.
  • Ordenar la ubicación y seguimiento de otros militares involucrados en los hechos para continuar el trámite transicional.

Razón principal que sustenta la decisión

La Sala determinó la competencia prevalente de la JEP conforme a los factores de competencia establecidos en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017. En particular:
  • El factor temporal se cumple, dado que los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016.
  • El factor personal se cumple porque el compareciente es miembro activo de la fuerza pública al momento de los hechos.
  • El factor material se satisface ya que el homicidio investigado se dio en el marco del conflicto armado interno y está relacionado con dinámicas propias del mismo, específicamente en una operación militar contra grupos armados ilegales.
Además, se concluyó que las muertes no fueron consecuencia de un combate sino que se trataría de ejecuciones extrajudiciales, dentro de las competencias de la JEP. Por ello, el sometimiento del oficial a esta jurisdicción es procedente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El caso se originó en una operación militar de la fuerza pública en agosto de 2014, en el área de Córdoba, donde fue neutralizada una persona que posteriormente fue identificada como víctima fatal. El proceso penal militar relacionado se encuentra en etapa incompleta, con investigaciones adelantadas por la Fiscalía Penal Militar y el Juzgado de Instrucción Militar. Se aportaron declaraciones testimoniales que contienen versiones divergentes sobre el desarrollo de los hechos, incluyendo una declaración del comandante militar y otra de un testigo civil residente en la zona. Estas versiones evidencian incongruencias en cuanto a la legítima defensa alegada por el compareciente. En la jurisdicción transicional, se solicitó al oficial que suscribiera el acta de sometimiento y presentara un compromiso concreto para contribuir a la verdad, reparación y garantía de no repetición, así como la ubicación y contacto con las víctimas indirectas identificadas.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión vincula al oficial como compareciente obligatorio a la JEP, bajo un régimen de condicionalidad que incluye obligaciones específicas en materia de verdad, reparación y no repetición.
  • El compareciente conservará su libertad bajo el monitoreo de la JEP, siempre que cumpla con las obligaciones impuestas. Se advierte que el incumplimiento reiterado puede conllevar sanciones o pérdida de beneficios.
  • Se reconoce a determinados familiares de la víctima como víctimas indirectas, otorgándoles participación en el proceso y representación jurídica.
  • Se ordena a la Unidad de Investigación y Acusación obtener y analizar la información completa del proceso penal militar y antecedentes judiciales del compareciente para continuar con la evaluación del caso.
  • Se disponen medidas para localizar a otros posibles involucrados y continuar el trámite jurisdiccional.
  • Se informa al compareciente sobre su derecho a defensa, y se prevé la designación de abogado de oficio en caso de no contar con representante judicial.
  • Se comunica la decisión a las autoridades competentes y a otras instancias de la JEP para efectos de coordinación y actualización de bases de datos.
La providencia representa un paso significativo en la consolidación de la justicia transicional en Colombia, reafirmando la voluntad de la fuerza pública de someterse a los mecanismos de verdad y reparación establecidos por la JEP. Se espera que este caso contribuya a la construcción de una paz estable y duradera, garantizando el respeto a los derechos de las víctimas y la no repetición de estos hechos. La Sala continuará con el seguimiento riguroso del cumplimiento del régimen de condicionalidad y la participación activa de las víctimas en el proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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