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Auto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP acepta sometimiento y regula efectos en caso de homicidio

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:35:39

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en primera instancia. Tiene por objeto pronunciarse sobre el sometimiento voluntario de un miembro de la fuerza pública relacionado con un homicidio ocurrido en el marco del conflicto armado interno.

Sentido de la decisión

  • Aceptar el sometimiento del integrante de la fuerza pública al proceso penal 544986001135200880045, relacionado con el homicidio ocurrido en 2008.
  • Suspender parcialmente el proceso penal ordinario respecto a dicho integrante, dada la aceptación del sometimiento ante la JEP.
  • Negar el reconocimiento como víctima indirecta a un solicitante que es hijo de la víctima directa, por razones procesales vinculadas con la etapa transicional ya culminada.
  • Reconocer personería jurídica a la apoderada judicial de víctimas indirectas acreditadas, para su representación en la JEP.
  • Correr traslado al sometido y a su defensora de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad celebrada anteriormente, para que presenten sus aportes y complementen el relato sobre los hechos.
  • Solicitar informes a la Fiscalía sobre el estado de otro proceso penal relacionado y a la autoridad militar sobre la situación de detención del sometido.
  • Remitir copia de la decisión a la Relatoría de la JEP para su publicación y difusión.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que se cumplen los factores de competencia de la JEP para conocer del sometimiento del miembro de la fuerza pública, en razón de que los hechos investigados ocurrieron dentro del período temporal definido, están relacionados con el conflicto armado y el sujeto pertenece a la fuerza pública. La calificación jurídica prima facie indica que los hechos constituyen ejecuciones extrajudiciales, consideradas crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. En consecuencia, procede aceptar el sometimiento y aplicar el régimen especial de la JEP, que incluye la suspensión parcial del proceso penal ordinario y la regulación de la participación de víctimas y representación judicial.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El sometimiento voluntario fue solicitado por un miembro de la fuerza pública adscrito a una unidad militar en la región del Catatumbo, en relación con procesos penales por homicidios ocurridos en 2008. Se reconoce que los hechos están vinculados con un caso priorizado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, en el que se calificaron como ejecuciones extrajudiciales y se atribuyó responsabilidad a máximos responsables. La actuación ante la JEP contó con audiencias públicas y espacios para la participación de víctimas indirectas, quienes en su momento fueron reconocidas y representadas judicialmente. El solicitante de reconocimiento como víctima indirecta no fue admitido debido a la culminación del trámite transicional y la aplicación de principios de estricta temporalidad y seguridad jurídica.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El proceso penal ordinario se suspende parcialmente respecto al sometido, limitándose la suspensión a decisiones que impliquen afectación de la libertad, determinación de responsabilidades y citación a diligencias judiciales, mientras se encuentre en etapa de indagación.
  • Se reconoce la personería jurídica de la apoderada para representar a las víctimas indirectas acreditadas en los procesos ante la JEP, otorgándole acceso a los expedientes correspondientes.
  • Se ordena correr traslado al sometido y su defensora de la audiencia de aporte y contrastación de la verdad para que realicen sus pronunciamientos y complementen el relato de los hechos.
  • Se solicita a la Fiscalía informe sobre otro proceso penal relacionado y a la autoridad militar certifique la situación de detención del sometido, en caso de existir.
  • La decisión queda publicada para conocimiento público conforme a los protocolos de la JEP.
La providencia reafirma el compromiso de la JEP con el cumplimiento de sus competencias y con la garantía de derechos tanto de las víctimas como de los sujetos sometidos a su jurisdicción, contribuyendo así a la construcción de una paz estable y duradera en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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