Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La providencia corresponde a un auto proferido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria. Se trata de una decisión de primera instancia en el trámite de sometimiento voluntario.
Sentido de la decisión
- Acepta el sometimiento a la JEP de un antiguo miembro de la fuerza pública adscrito a un batallón de contraguerrilla, por hechos relacionados con homicidios en persona protegida ocurridos entre 2007 y 2008.
- Ordena la suspensión total del proceso penal ordinario en etapa de juicio que adelanta un juzgado penal especializado.
- Ordena la suspensión parcial de procesos penales militares en etapa de instrucción que adelanta un juzgado de instrucción penal militar, con la continuidad de las labores investigativas.
- Instan al juzgado militar a determinar si debe remitir uno de los procesos a la jurisdicción penal ordinaria, en función de la naturaleza de los hechos investigados.
- Reconoce personería jurídica a un abogado para representar al compareciente ante la JEP.
- Comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para la ubicación y contacto con víctimas, e indagar su interés en intervenir ante la JEP.
- Solicita a la Secretaría Judicial que facilite la suscripción del acta de sometimiento del compareciente.
- Comunica la decisión a diversas autoridades y ordena su publicación a través de la Relatoría de la JEP.
Razón principal de la decisión
La Sala sostiene que los hechos investigados, consistentes en homicidios ocurridos en el marco de operaciones militares, cumplen con los criterios de competencia temporal, personal y material de la JEP. Se verifica que:
- El sujeto investigado era miembro de la fuerza pública al momento de los hechos.
- Los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016, dentro del término de competencia temporal.
- Las conductas están relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, influenciando la capacidad, decisión y modo de comisión de las conductas, en el contexto de operaciones militares.
- Los hechos de homicidio se califican prima facie como ejecuciones extrajudiciales, conocidas en la jurisprudencia como “homicidio en persona protegida” conforme al artículo 135 del Código Penal colombiano.
En consecuencia, corresponde a la JEP asumir competencia prevalente y exclusiva sobre los procesos relacionados. La suspensión de procesos en la jurisdicción ordinaria se ordena conforme a la jurisprudencia constitucional y transicional, estableciendo que:
- La suspensión total opera cuando el proceso esté en etapa de juicio.
- La suspensión parcial opera en etapa de investigación, permitiendo la continuidad de labores probatorias para garantizar el derecho a la verdad y evitar impunidad.
Además, se indica que debe verificarse la competencia de la jurisdicción penal militar o su remisión a la jurisdicción penal ordinaria cuando los hechos constituyan violaciones graves a derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El compareciente remitió solicitud de sometimiento voluntario en relación con investigaciones penales por homicidio en persona protegida bajo varios radicados judiciales que corresponden a hechos ocurridos en distintas veredas del departamento de Caldas entre 2007 y 2008. Los procesos se encuentran en etapas diversas:
| Hecho | Radicado | Autoridad | Estado procesal |
| Homicidio de persona en vereda Samaria, Pensilvania (Caldas), 10 de noviembre de 2007 | 3932 (sumario 056) | Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales / Fiscalía 26 ante Juzgado de Brigada de Bogotá | Instrucción |
| Homicidio de persona sin identificar en vereda Miranda, Salamina (Caldas), 12 de febrero de 2008 | 4074 | Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar de Manizales / Fiscalía 29 Penal Militar de Bogotá | Instrucción |
| Homicidio de cuatro personas en vereda San José, Manzanares (Caldas), 16 de agosto de 2008 | 17433600000020190000800 | Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales | Acusación-Juicio |
Estos procesos se encuentran en investigación o juicio, y fueron remitidos a la JEP por la Fiscalía Penal Militar en ejercicio de la competencia prevalente y exclusiva de la jurisdicción especial. Durante el trámite se ha verificado la representación jurídica del compareciente, otorgándose personería al abogado autorizado, conforme a la normativa vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
- Suspensión total del proceso penal ordinario en etapa de juicio referido al radicado 17433600000020190000800.
- Suspensión parcial de los procesos penales militares en etapa de instrucción correspondientes a los radicados 3932 y 4074, manteniéndose la investigación en sede militar.
- Obligación del juzgado militar de evaluar la competencia para determinar si debe remitir el proceso 3932 a la jurisdicción penal ordinaria.
- Reconocimiento de personería jurídica del abogado para representar al sometido en la JEP y asignación de credenciales para acceso al expediente.
- Comisión a la Unidad de Investigación y Acusación para localizar y contactar a las víctimas relacionadas con el caso, e indagar su voluntad de intervenir ante la JEP.
- Facilitación y trámite de la suscripción del acta de sometimiento por parte del compareciente.
- Comunicación de la decisión a autoridades relacionadas, y orden de publicación para conocimiento público.
La decisión reafirma el compromiso de la JEP con la justicia transicional, garantizando el acceso a la verdad, reparación y no repetición en el marco del proceso de paz, y contribuye a fortalecer la confianza en la institucionalidad encargada de la garantía de los derechos de las víctimas y la investigación de graves violaciones durante el conflicto armado.