Naturaleza y competencia de la providencia
La providencia es un
auto dictado por el Magistrado Ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria, dependiente de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Sala tiene competencia sobre los procesos no sancionatorios relacionados con agentes del Estado que formaron parte de la fuerza pública en el Ejército Nacional. El auto se profiere en el marco de procesos contra varios comparecientes que no fueron declarados máximos responsables.
Sentido de la decisión
- Se requiere al Director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP suministrar, en un término de diez días hábiles, la respuesta íntegra al requerimiento contenido en el ordinal séptimo de la Resolución SUB1NS –HUILA -JMHS No. 2405 del 24 de julio de 2026, que consiste en ubicar y contactar a familiares de víctimas directas.
- Se advierte a la UIA que la comisión encomendada incluye establecer el interés de las víctimas contactadas en participar en las actuaciones ante la JEP, y precisar si requieren asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
- Se ordena a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas integrar esta resolución en los expedientes digitales relacionados y dar inmediato cumplimiento, incluyendo las comunicaciones pertinentes.
- Se ordena remitir copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en cumplimiento de normas internas.
- Se informa que contra este auto procede recurso de reposición conforme a la ley.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en que la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) no ha dado respuesta íntegra en el tiempo previsto al requerimiento para ubicar y contactar a los familiares de víctimas directas, requisito necesario para avanzar en el proceso de aporte a la verdad y seguimiento al régimen de condicionalidad. La respuesta parcial recibida evidenció dificultades para localizar a algunos familiares, por lo que se ordena el cumplimiento íntegro y en el plazo señalado para garantizar el derecho de las víctimas a participar en el proceso y recibir la asistencia correspondiente.
Antecedentes relevantes
En fechas anteriores, la Subsala Primera Especial convocó a los comparecientes a audiencias presenciales y virtuales para continuar el proceso dialógico y el aporte a la verdad. En este marco, mediante resolución, se encargó a la UIA la tarea de ubicar y contactar a familiares de víctimas directas, para que pudieran participar en dichas audiencias y recibir asesoría legal si la requerían. Posteriormente, la UIA rindió un informe parcial con algunos contactos establecidos, pero sin información completa ni ubicación de todos los familiares. Por ello, el auto actual requiere el cumplimiento total del encargo.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto obliga a la Unidad de Investigación y Acusación a entregar la información solicitada en el término otorgado y a cumplir con las labores de contacto con las víctimas indirectas. Asimismo, ordena a la Secretaría Judicial integrar la presente decisión en los expedientes digitales respectivos y efectuar las comunicaciones necesarias para su cumplimiento. La providencia vincula a las dependencias internas de la JEP señaladas y garantiza mecanismos para que las víctimas puedan participar y recibir asistencia legal en el proceso. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
En conclusión, esta providencia reafirma el compromiso de la JEP con la verdad, la justicia y la participación efectiva de las víctimas en los procesos de paz, asegurando que ninguna información relevante quede pendiente y que se respeten los derechos de todos los involucrados en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz.