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Auto de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz sobre supervisión y adaptación de beneficios provisionales

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:33:59

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en el marco del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales.

Sentido de la decisión

  • Se reitera el requerimiento al apoderado del beneficiario para que informe, en un plazo de cinco días, sobre el estado de la comparecencia, los beneficios definitivos otorgados, las actuaciones adelantadas para definir la situación jurídica y la comparecencia ante los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto de cada delito y condena.
  • Se advierte al beneficiario sobre la importancia de mantener una participación activa y constante ante la JEP y demás componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como de cumplir con los compromisos derivados de los tratamientos especiales concedidos.
  • Se ordena a la Secretaría Judicial remitir copia del auto y del certificado de antecedentes penales a la Sala de Amnistía o Indulto para que, en el marco de sus competencias, proceda conforme al parágrafo del artículo transitorio 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.
  • Se dispone remitir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP copia de la constancia de gestión telefónica para la actualización del Registro de Comparecientes en el Sistema Vista 360, módulo “Ubicación y Contacto”.
  • Se notificará la decisión al beneficiario, a su apoderado judicial y al Ministerio Público.
  • Se remitirá copia de la providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, conforme a los Acuerdos AOG 9 y 15 de 2022.
  • Se advierte que contra esta decisión procede el recurso de reposición según el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en el principio de continua adaptación de la comparecencia previsto en el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 y en la jurisprudencia constitucional y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Este principio implica que los beneficiarios de libertades provisionales deben mantener una comparecencia efectiva y actualizada ante la JEP, a fin de garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad, los derechos de las víctimas y la no repetición. Además, se enfatiza la competencia de la JEP para gestionar la materialización de los beneficios transicionales accesorios a los beneficios liberatorios otorgados por la jurisdicción ordinaria, especialmente en la actualización de antecedentes penales y habilitaciones relacionadas.

Antecedentes relevantes

El beneficiario recibió un beneficio de libertad condicionada otorgado por la Sala de Amnistía o Indulto, en relación con delitos específicos por los cuales fue condenado en procesos penales ordinarios. Asimismo, se le concedió amnistía iure por otros delitos. Previamente, el Tribunal para la Paz se avocó conocimiento del trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales. En un auto anterior, se designó un apoderado y se requirió información sobre actuaciones y solicitudes relacionadas con los beneficios provisionales, sin que se recibiera respuesta oportuna. Posteriormente, se incorporaron al expediente reportes oficiales que confirmaron que el beneficiario goza del beneficio provisional, no está privado de libertad y mantiene inhabilidades vigentes en registros penales y disciplinarios. También se registró comunicación telefónica exitosa con el beneficiario y su apoderado, quienes actualizaron datos y confirmaron el estado de representación.

Efectos jurídicos

La providencia obliga al apoderado a informar detalladamente sobre la situación jurídica y trámites ante la JEP en un término específico. Impone al beneficiario la obligación de mantener una participación activa y actualizada en el SIVJRNR y de cumplir con los compromisos derivados de los tratamientos especiales. Además, ordena a la Secretaría Judicial realizar gestiones para comunicar a la Sala de Amnistía o Indulto la existencia de sanciones penales vigentes, para que dicha Sala actúe conforme a sus competencias. También se generan obligaciones administrativas para actualizar registros internos de la JEP sobre la ubicación y contacto del beneficiario. Finalmente, la decisión vincula a las dependencias administrativas y judiciales de la JEP, así como al Ministerio Público, mediante su notificación y remisión del auto. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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