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Auto de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirma negativa de amparo sobre derecho de petición y habeas data

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:34:8

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia corresponde a un auto proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en segunda instancia, sobre la impugnación presentada contra una sentencia de tutela emitida por la Sección de Revisión en primera instancia. El proceso se originó a partir de una acción de tutela promovida contra la Fiscalía General de la Nación, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), la Corte Suprema de Justicia y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en relación con presuntas vulneraciones al derecho fundamental al debido proceso y otros derechos conexos.

Sentido de la decisión

  • Se adiciona el ordinal primero de la sentencia SRT-ST-108 para incluir la negativa del amparo en relación con los derechos fundamentales de petición y habeas data.
  • Se confirma en lo demás la sentencia impugnada, que negó la tutela por vulneración al debido proceso y al acceso a la administración de justicia respecto de las entidades accionadas.
  • Se ordena notificar la decisión conforme al Decreto 2591 de 1991.
  • Se remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que las solicitudes dirigidas a la Fiscalía constituyen peticiones administrativas de información que fueron atendidas de manera completa, clara y suficiente, sin vulnerar los derechos de petición ni de habeas data del compareciente. Por su parte, las peticiones dirigidas a la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) de la JEP tienen naturaleza judicial y han sido tramitadas conforme al procedimiento, sin que exista omisión o dilación irrazonable que afecte los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Respecto a las anotaciones penales activas en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), el tribunal concluyó que corresponden a investigaciones en curso y que no existe base legal ni decisión judicial que ordene su archivo definitivo. Además, se señaló que el delito de terrorismo no está cubierto por la amnistía presidencial de 2016 que benefició al compareciente, por lo que la Fiscalía no debía eliminar dichos registros a la fecha de las solicitudes.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El caso se refiere a una persona vinculada procesalmente por delitos como toma de rehenes, secuestro extorsivo, terrorismo y rebelión agravada, con condena en primera instancia y recurso pendiente de resolución. El compareciente solicitó a la Sala de Amnistía e Indulto la evaluación de beneficios transicionales, y a la Fiscalía información sobre procesos activos en su contra. Las solicitudes a la Fiscalía fueron respondidas con detalle sobre los radicados activos e inactivos en el SPOA, incluyendo explicaciones sobre la reasignación y acumulación de procesos. La Sala de Amnistía resolvió la solicitud inicial de amnistía y abrió un nuevo trámite para analizar otra petición, notificando oportunamente al solicitante. La acción de tutela fue promovida por presunta violación al debido proceso y a la seguridad jurídica por la permanencia de registros penales activos. La Sección de Revisión negó inicialmente el amparo, considerando que no había retardo irrazonable ni omisión en la atención de las peticiones, y que no existía orden judicial que obligara al archivo definitivo de las investigaciones.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula a las partes involucradas en el proceso de tutela, confirmando que las autoridades cumplieron con sus obligaciones de respuesta en ejercicio del derecho de petición y habeas data. Mantiene vigentes los registros penales activos en el SPOA en tanto no haya decisión judicial que disponga su archivo definitivo. Asimismo, ordena a la Sala de Amnistía e Indulto continuar con el trámite judicial correspondiente para resolver las solicitudes de beneficios transicionales sin dilación, y remite el expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión, estableciendo que contra este fallo no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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