Naturaleza de la providencia y tribunal
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz profirió un auto en segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Sentido de la decisión
- Revocar la Resolución SAI que rechazó por falta de competencia material la solicitud de amnistía.
- Avocar conocimiento del trámite de amnistía para dos ciudadanos que fueron acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP.
- Devolver el expediente a la Sala de Amnistía o Indulto para continuar el trámite, profundizar la actividad probatoria y decidir colegiadamente con un estándar probatorio alto o convincente sobre la concesión definitiva del beneficio.
- Negar la procedencia de recurso contra esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sección de Apelación concluyó que la hipótesis mejor sustentada en el trámite es la que vincula las conductas objeto de condena con la financiación de la organización guerrillera y, por ende, con el conflicto armado interno. Esta conclusión descarta la hipótesis contraria, que atribuía las extorsiones a fines personales ajenos al conflicto. El auto enfatiza que, para la etapa procesal actual, debe preferirse una interpretación que preserve la competencia de la JEP sobre los hechos hasta que se acredite con claridad la ajenidad respecto del conflicto. Asimismo, resalta el principio de la amnistía más amplia posible conforme a la normatividad constitucional y transicional.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Dos ciudadanos, acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP por la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz, fueron condenados en procesos penales ordinarios por delitos relacionados con extorsión agravada, rebelión y concierto para delinquir, entre otros. La Sala de Amnistía o Indulto acumuló sus trámites por tratarse de hechos semejantes y rechazó sus solicitudes de amnistía por no encontrar satisfecho el factor material de competencia de la JEP, es decir, que los delitos hubieran sido cometidos en relación con el conflicto armado interno.
En la primera instancia, la SAI valoró pruebas y testimonios que indicaban que las extorsiones fueron realizadas por una banda que usaba la imagen de la guerrilla para infundir temor, pero con fines de lucro personal. Destacó la declaración de un exmilitante que identificó a los implicados como integrantes de una banda criminal y no vinculados directamente con la organización guerrillera. También valoró informes sobre las dinámicas territoriales de la organización en la zona y concluyó que no hubo relación entre las conductas y el conflicto armado.
El recurso de apelación cuestionó esta valoración probatoria, argumentando que se desconoció el contexto del conflicto y la condena por rebelión, y que la acreditación como exintegrantes de la guerrilla implica una relación con el conflicto armado.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto revoca la decisión que rechazó la solicitud de amnistía y ordena a la Sala de Amnistía o Indulto continuar el trámite con una valoración probatoria más profunda y con un estándar elevado. En consecuencia, la Sala debe decidir colegiadamente sobre la concesión definitiva del beneficio transicional de amnistía para ambos ciudadanos. La decisión vincula a la Sala de Amnistía o Indulto y tiene efectos sobre el trámite judicial en la JEP, dejando sin efecto las revocaciones de beneficios transitorios que había hecho la primera instancia. No procede recurso contra esta providencia.
Consideraciones sobre competencia y valoración probatoria
El auto recuerda que la competencia de la JEP para conocer de beneficios transicionales depende de la concurrencia de tres factores: temporal, personal y material. En particular, el factor material exige que el delito haya sido cometido por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Se enfatiza que, en etapas iniciales del trámite, el estándar para verificar la relación de los hechos con el conflicto es razonable, mientras que en etapas más avanzadas debe ser persuasivo o convincente. Ante dudas, se debe preferir conservar la competencia de la JEP y continuar con la investigación.
En el caso concreto, la Sección de Apelación concluye que hay elementos suficientes para inferir razonablemente la relación de las conductas con el conflicto armado, en atención a la acreditación como integrantes de la guerrilla, las condenas por rebelión y la función de financiación del grupo armado. Se ponderan los informes y testimonios del trámite, incluyendo la entrevista con un exmilitante que, aunque identificó actos ajenos a órdenes guerrilleras, desconocía la pertenencia de los condenados a la organización y reportó esas conductas a sus superiores sin que se hubiera sancionado a los investigados.
Por lo tanto, se ordena continuar el trámite para un análisis más profundo y una decisión colegiada con un estándar probatorio alto o convincente, en cumplimiento del principio de la amnistía más amplia posible y la normatividad transicional aplicable.
De esta manera, la Jurisdicción Especial para la Paz reafirma su compromiso con el debido proceso y la justicia transicional, garantizando que las decisiones sobre beneficios se tomen con base en un análisis riguroso y respetando los derechos de las partes involucradas. Esta providencia sienta un precedente importante para casos similares y reafirma la importancia de evaluar integralmente el contexto del conflicto armado interno en la valoración de solicitudes de amnistía.