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Auto de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rechaza recusación por extemporaneidad

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:33:39

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en el marco del proceso transicional que se adelanta dentro del macrocaso 03, referido a hechos relacionados con asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. En particular, el compareciente, quien ejerció funciones de alto mando militar en el periodo investigado, interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Subsala D de la SRVR que rechazó su recusación contra una magistrada que había participado en la instrucción de la fase nacional del macrocaso.

Sentido de la decisión

  • Revocar el Auto 023 del 15 de mayo de 2026, proferido por la Subsala D de la SRVR.
  • Rechazar de plano la recusación formulada contra la magistrada por la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (haber dictado la providencia que se revisa o haber participado previamente en el proceso), debido a su presentación extemporánea.
  • Exhortar a la magistrada recusada a abstenerse de pronunciarse sobre la procedencia o los fundamentos de futuras recusaciones presentadas en su contra, limitando su actuación a aceptar o negar los hechos y remitir la actuación a la autoridad competente.
  • Devolver el expediente a la Sala de Reconocimiento para su archivo.

Razón principal de la decisión

La Sección de Apelación fundamentó su decisión en que la recusación fue presentada con posterioridad a la primera actuación procesal relevante relacionada con la causal invocada. En concreto, la parte interesada, representada por su apoderada, solicitó un aplazamiento de la diligencia de versión voluntaria en la fase nacional del macrocaso antes de presentar la recusación. Esta actuación constituyó una gestión procesal que cerró la oportunidad para ejercer la recusación, conforme al artículo 142 del CGP, que establece que no puede recusar quien haya realizado cualquier gestión procesal después de conocer el hecho que motiva la recusación. Se aplicó además la jurisprudencia uniforme de la Sección que interpreta restrictivamente las causales y reglas de procedencia y oportunidad para recusaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz.

Antecedentes fácticos y procesales

  • El macrocaso 03 investiga patrones de violencia cometidos por agentes estatales, dividido en varias subcasos territoriales, incluido el subcaso Antioquia.
  • El compareciente fue seleccionado como máximo responsable en el subcaso Antioquia mediante un Auto de Determinación de Hechos y Conductas (ADHC) expedido por la Subsala D, en el cual participó la magistrada recusada como relatora.
  • Posteriormente, se convocó al compareciente a rendir versión voluntaria en la fase nacional del macrocaso, que corresponde a una etapa única y continua del mismo proceso.
  • La parte interesada manifestó no reconocer su responsabilidad y solicitó el aplazamiento de la versión voluntaria, actuación que tuvo lugar antes de presentar la recusación.
  • El compareciente formuló la recusación contra la magistrada aludiendo a una supuesta falta de imparcialidad por su participación previa en el ADHC del subcaso Antioquia.
  • La recusación fue declarada improcedente en primera instancia sin analizar la oportunidad procesal, y la decisión fue apelada.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a las partes y a la magistrada recusada en cuanto a que:
  • Se rechaza la recusación por extemporánea, por lo que la magistrada continuará en sus funciones dentro del proceso sin impedimento.
  • Se establece la obligación para la magistrada de limitar su intervención en futuras recusaciones a aceptar o negar los hechos y remitir el asunto a los órganos competentes, sin emitir pronunciamientos de fondo.
  • Se ordena el archivo del expediente relacionado con la recusación en la Sala de Reconocimiento.
  • No procede recurso contra esta providencia.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar los términos legales para la presentación de recusaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz, garantizando así la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos procesales de las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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