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Auto del Tribunal Superior de Yopal declara improcedente tutela contra sentencia de segunda instancia en proceso de pertenencia

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:33:37

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en ejercicio de la segunda instancia, que resuelve una acción de tutela instaurada contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare).

Sentido de la decisión

  • Declara improcedente la acción de tutela presentada por el representante legal de una sociedad en liquidación en contra del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey.
  • Ordena notificar la decisión a las partes, advirtiendo sobre la procedencia del recurso de impugnación contra el auto.
  • Disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión en caso de no impugnación.

Razón principal de la decisión

El tribunal concluyó que la acción de tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad para ser admitida contra providencias judiciales, en particular:
  • Se acreditó la legitimación y la inmediatez en la presentación de la tutela.
  • Se superó el requisito de subsidiariedad, dado que no existen recursos ordinarios para controvertir la sentencia de segunda instancia dictada por un juzgado de circuito.
  • Sin embargo, la tutela no procedió porque no se demostró la existencia de defectos específicos que justifiquen la intervención de la acción constitucional, tales como defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, error inducido, decisión sin motivación, desconocimiento de precedente o violación directa de la Constitución.
  • La sentencia impugnada contiene un análisis integral y razonado de los hechos y pruebas, aplicando los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes, lo que excluye la configuración de los defectos invocados.
  • La acción de tutela no puede usarse para revisar o sustituir la valoración probatoria y la interpretación jurídica propia del juez natural dentro del proceso ordinario.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El accionante, representante legal de una sociedad en liquidación, promovió la tutela reclamando la vulneración de derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, principio de legalidad y propiedad privada, en relación con la sentencia de segunda instancia en un proceso verbal declarativo de pertenencia. Dicha sentencia revocó una decisión de primera instancia y declaró la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a favor de la demandante en el proceso de pertenencia. El accionante argumentó que la segunda instancia desconoció pruebas contundentes y cometió defectos fácticos y sustantivos, afectando sus derechos, y solicitó la nulidad de la sentencia con orden de nueva decisión conforme a lineamientos específicos. El juzgado accionado y la parte demandante en el proceso de pertenencia solicitaron la improcedencia de la tutela, alegando cumplimiento de garantías procesales y valoración adecuada de la prueba.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto declara improcedente la acción de tutela, por lo que mantiene plenamente vigente la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Monterrey. Asimismo, se comunica que procede el recurso de impugnación contra esta decisión y se dispone, en caso de no ser impugnada, que el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para posible revisión. Finalmente, se ordena la notificación a las partes involucradas conforme a las normas aplicables, con el fin de garantizar el debido proceso y la transparencia en la administración de justicia. Con esta decisión, se reafirma la importancia del respeto a los procedimientos judiciales ordinarios y la limitación del uso de la acción de tutela frente a sentencias judiciales debidamente motivadas y fundamentadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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