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Tribunal Superior de Yopal declara improcedente acción de tutela contra providencia judicial en proceso sucesoral

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:33:36

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, en primera instancia, en ejercicio de su competencia como superior funcional del Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, autoridad judicial accionada en el proceso de sucesión intestada objeto de la acción de tutela.

Sentido de la decisión

  • Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el apoderado judicial que actuó en nombre propio, por falta de legitimación en la causa.
  • Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la heredera en contra del Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
  • Ordenar la notificación de la providencia a las partes e intervinientes conforme a la normativa vigente.
  • Disponer el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión si no se interpone recurso en el término legal.

Razón principal de la decisión

El Tribunal determinó que la acción de tutela contra providencia judicial debe cumplir con estrictos requisitos de procedibilidad, entre los cuales destaca el requisito de subsidiariedad. En este caso, la accionante no agotó los mecanismos ordinarios de defensa judicial disponibles, en particular, no interpuso recurso de apelación contra la providencia que rechazó la nulidad solicitada y negó trámite a la excepción de incompetencia territorial. Además, no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. Por lo tanto, la tutela no puede funcionar como un mecanismo sustitutivo de los recursos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.

Antecedentes fácticos y procesales

Se inició un proceso de sucesión intestada tras el fallecimiento del causante, tramitado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey. En providencia del 30 de octubre de 2025 se declaró abierto el proceso y se reconoció la calidad de compañera permanente supérstite a una persona vinculada. La heredera promovió incidente de nulidad por presunta incompetencia territorial del juzgado. Sin embargo, mediante auto del 10 de agosto de 2026, la autoridad judicial rechazó de plano la solicitud de nulidad y se abstuvo de tramitar la excepción propuesta. La accionante no apeló dicha decisión, pese a que el recurso era procedente.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vincula al Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey y a las partes del proceso sucesoral, confirmando la vigencia de la providencia judicial cuestionada. La improcedencia de la tutela implica que la controversia relacionada con la competencia territorial debe seguir su trámite por las vías ordinarias procesales, sin intervención excepcional a través de la acción constitucional. De no ser impugnada, la providencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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