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Proyecto de Decreto: modificaciones al régimen de transición para el Registro Universal de Ingresos y creación de la Ventanilla Social

Proviene de: Proyectos de Decreto

30 de septiembre de 2026 9:30:59

Entidad autora y tipo de acto

El proyecto es propuesto por el Departamento Nacional de Planeación y consiste en un decreto que modifica partes del Decreto 1082 de 2015, que es el Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.

Objeto del proyecto

Regularía el régimen de transición para la implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI), los mecanismos de caracterización socioeconómica y establecería la Ventanilla Social como herramienta de articulación territorial y atención ciudadana.

Cambios normativos concretos

El proyecto normativo plantea las siguientes modificaciones y adiciones:
  • Modificación de los artículos 2.2.8.6.1.3.1, 2.2.8.6.1.3.3 y 2.2.8.6.1.3.5 del Decreto 1082 de 2015, relacionados con el uso del RUI, la transición progresiva y el plazo para finalizar el régimen de transición.
  • Adición de dos secciones (2 y 3) al Capítulo 6 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, que regulan los mecanismos de caracterización socioeconómica y la creación y operación de la Ventanilla Social.
  • Derogatoria de la Resolución 2383 de 2026, que había creado la Ventanilla Social, para integrar su regulación en el decreto.
  • Incorporación de disposiciones sobre el uso progresivo del RUI como instrumento único de focalización a partir del 1º de enero de 2028, ampliando el plazo de transición hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Establecimiento de un régimen de transición que permita la coexistencia y adaptación de los sistemas Sisbén IV y RUI, incluyendo la continuidad en la recopilación y actualización de información socioeconómica a nivel municipal y distrital.
  • Regulación detallada sobre la encuesta de caracterización socioeconómica, los procedimientos para solicitud, actualización y validación de información, y responsabilidades de los municipios, distritos y departamentos en la gestión de datos.
  • Creación de la Ventanilla Social como herramienta tecnológica y operativa para facilitar la gestión territorial del RUI, la consulta ciudadana de su clasificación socioeconómica y la orientación sobre la oferta social del Estado.
  • Detallamiento de las actividades y responsabilidades del DNP, municipios, distritos y departamentos para la operación, reporte, validación y protección de datos personales en el marco del RUI y la Ventanilla Social.

Obligaciones propuestas

  • Las entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas deberán adelantar la transición progresiva hacia el RUI como único instrumento de focalización, garantizando la continuidad de la oferta social y la atención a beneficiarios.
  • Deberán realizar análisis de impacto socioeconómico y fiscal, definir criterios de focalización, cronogramas y mecanismos de atención a la ciudadanía, y publicar actos administrativos que establezcan el esquema de transición aplicable.
  • Los municipios y distritos tendrán la obligación de recibir, tramitar y atender solicitudes de encuesta, actualización o corrección de información socioeconómica conforme a lineamientos del DNP.
  • El DNP deberá implementar mecanismos de validación, control de calidad, interoperabilidad, asistencia técnica y seguimiento para garantizar la adecuada operación del RUI y la Ventanilla Social.
  • Las entidades territoriales deberán adoptar medidas para garantizar la protección de datos personales, confidencialidad y seguridad de la información conforme al marco legal vigente.

Ámbito de aplicación

La norma tendría aplicación a nivel nacional, abarcando entidades del orden nacional y territorial que participen en procesos de focalización, identificación, asignación o seguimiento de programas sociales relacionados con el RUI. Afectaría a municipios, distritos, departamentos, entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas en el ámbito social.

Estado legal y participación ciudadana

Se subraya que el proyecto de decreto se encuentra en fase de consulta pública y no está en firme ni genera efectos legales. La ciudadanía podrá enviar sus observaciones y comentarios hasta el 31 de agosto de 2026. Los canales habilitados para la participación incluyen:
  • El Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP)
  • La página web oficial del Departamento Nacional de Planeación
  • Medios electrónicos y físicos señalados en la convocatoria pública

Plazos y régimen de transición

El régimen de transición para la implementación del RUI se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, plazo hasta el cual coexistirán procedimientos y sistemas para garantizar la continuidad y calidad en la focalización de la oferta social. La Ventanilla Social se implementará de manera progresiva durante este periodo, y su reporte de novedades no será obligatorio hasta la finalización del régimen de transición. --- Este resumen ejecutivo ofrece una visión general del contenido y alcance del proyecto normativo presentado por el Departamento Nacional de Planeación, con énfasis en los cambios propuestos, obligaciones, ámbitos de aplicación y mecanismos de participación ciudadana. La implementación de estas modificaciones busca fortalecer la eficiencia, transparencia y accesibilidad en la gestión de los programas sociales, promoviendo una mejor atención y respuesta a las necesidades de la población vulnerable en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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