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Proyecto de Decreto: reglamentación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual

Proviene de: Proyectos de Decreto

30 de septiembre de 2026 9:32:22

Entidad autora y tipo de acto

El proyecto de decreto es propuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, con la participación del Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Se trata de un acto administrativo reglamentario que busca desarrollar aspectos específicos de la Ley 2137 de 2021.

Objeto del proyecto

El proyecto tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento, implementación, coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra niñas, niños, adolescentes y mujeres (SNAT), así como definir su estructura institucional, mecanismos de información, planes territoriales y fuentes de financiación.

Cambios normativos propuestos

De aprobarse el decreto, se establecería:
  • La creación de un mecanismo institucional permanente para la identificación, análisis, valoración, priorización y gestión de riesgos relacionados con la violencia sexual.
  • La definición de la estructura de gobernanza del SNAT, que incluye el Comité Interinstitucional Consultivo como instancia nacional de dirección y coordinación, y la creación de la Mesa Nacional de Alertas Tempranas como órgano técnico permanente.
  • La asignación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de la Secretaría Técnica del Sistema y la coordinación de la elaboración de los informes y planes de mitigación.
  • La definición de la alerta estructural o territorial como el principal mecanismo para identificar territorios con riesgo mediante análisis estadístico y multisectorial de información agregada y anonimizada.
  • La regulación del intercambio de información entre entidades participantes, con sujeción a la normativa de protección de datos personales y reserva legal.
  • El establecimiento de planes situados de mitigación territoriales que deberán ser formulados y ejecutados en coordinación entre entidades nacionales y territoriales, con participación de actores sociales y comunitarios.
  • La definición de las fuentes de financiación del Sistema, incluyendo presupuesto nacional, cooperación internacional, donaciones, recursos territoriales y aportes de las entidades involucradas.

Obligaciones propuestas

El proyecto plantea las siguientes obligaciones, entre otras:
  • Entidades nacionales y territoriales deben suministrar información agregada, anonimizada y estadística relevante para la identificación y análisis de riesgos.
  • El ICBF ejercerá la Secretaría Técnica del Sistema, convocará a la Mesa Nacional y coordinará la elaboración de boletines y planes situados.
  • Las autoridades deberán incorporar las acciones derivadas de las alertas en sus planes de desarrollo, sectoriales y de gestión, y reportar periódicamente su cumplimiento.
  • La Mesa Nacional debe definir en un plazo máximo de doce (12) meses un protocolo técnico de interoperabilidad para el intercambio de información.
  • Las entidades territoriales deberán formular e implementar Planes Situados de mitigación con base en las alertas aprobadas.

Ámbito de aplicación

La reglamentación aplicaría a todas las entidades y organismos nacionales, departamentales, distritales y municipales con competencias en prevención de la violencia sexual, protección integral de niñas, niños, adolescentes y mujeres, atención en salud, justicia, seguridad, educación, gestión del riesgo, formulación de políticas públicas y seguimiento de violencias. También podrán articularse organizaciones sociales, académicas, privadas y otros actores, sin asumir competencias públicas.

Estado legal y participación ciudadana

El proyecto de decreto se encuentra en fase de consulta pública y no está en firme ni genera efectos legales hasta su eventual aprobación y publicación oficial. Los ciudadanos y organizaciones interesadas podrán enviar observaciones, comentarios o propuestas hasta el [indicar fecha límite], mediante los canales habilitados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, incluyendo correo electrónico, plataforma web y/o direcciones físicas que se anunciarán oficialmente.

Plazos y régimen de transición

Entre los plazos previstos, destaca que la Mesa Nacional deberá elaborar el protocolo técnico de interoperabilidad para el intercambio de información en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la entrada en vigencia del decreto. La implementación del Sistema se entiende como progresiva, con fortalecimiento continuo y desarrollo de nuevas modalidades de alerta conforme se identifiquen necesidades. --- Este proyecto normativo establece un marco integral para el funcionamiento coordinado del Sistema Nacional de Alertas Tempranas, asignando responsabilidades específicas a las entidades públicas competentes y definiendo mecanismos técnicos y administrativos para la prevención y respuesta frente a la violencia sexual contra poblaciones vulnerables. No obstante, es importante destacar que permanece en etapa de revisión y consulta pública, y cualquier cambio dependerá de la consideración de las observaciones recibidas y del proceso de promulgación correspondiente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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