Entidad emisora, número de norma y fecha
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) emitió la Circular No. 182 de 2026, con fecha de vigencia 15 de enero de 2026.
Objeto de la norma
La circular regula la publicación, actualización y aplicación obligatoria de la Lista Do-Not-Origin (DNO), que contiene numeración nacional que no debe ser utilizada como identificador de línea llamante (CLI) por corresponder a numeración no atribuida, no asignada, no adjudicada por la CRC o reservada exclusivamente para la recepción de llamadas.
Cambios normativos concretos
- Se establece que el Administrador de los Recursos de Identificación de la CRC publicará y mantendrá actualizada diariamente en la plataforma Trámites CRC la relación de numeración E.164 que debe incluirse obligatoriamente en la Lista DNO de todos los PRST.
- Se habilita un módulo de consulta y descarga de la Lista DNO en formato JSON, accesible mediante rol específico en la plataforma Trámites CRC.
- Se implementa una interfaz de programación de aplicaciones (API REST) con autenticación para facilitar la consulta y descarga automatizada de la Lista DNO.
- Se regula el procedimiento para que los PRST puedan adicionar numeración adicional a su lista DNO, con obligación de informar dichas adiciones a la CRC en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
- Se establece que la actualización diaria de la Lista DNO incluirá tanto la numeración registrada en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI) como las adiciones evaluadas y aceptadas por la CRC.
- Se recuerda que la aplicación de la Lista DNO no exime a los PRST de otras obligaciones de monitoreo, reporte y verificación previstas en la Resolución CRC 8308 de 2026.
Obligaciones creadas
- Los PRST deben implementar y mantener en sus redes la Lista DNO, bloqueando las llamadas que presenten numeración incluida en ella.
- Deben coordinar con proveedores de red terceros, cuando la aplicación técnica de la Lista DNO dependa de infraestructura ajena, sin que esta coordinación exonere sus obligaciones.
- Los PRST que añadan numeración a su lista DNO deben informar a la CRC dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, enviando información detallada que incluye identificación del PRST, fecha de incorporación, numeración adicionada, motivación y datos de contacto responsable.
- El bloqueo efectivo de llamadas con numeración incluida en la Lista DNO debe implementarse a más tardar el 30 de octubre de 2026.
- Los PRST deben presentar un informe técnico que acredite la puesta en operación del bloqueo antes del 30 de noviembre de 2026.
- El acceso a la información contenida en la Lista DNO está restringido a usuarios autorizados vinculados a empresas asignatarias de numeración E.164 y para uso exclusivo en cumplimiento de las obligaciones de bloqueo.
Ámbito de aplicación
La circular tiene aplicación nacional y está dirigida a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que operan en Colombia y tienen asignación de numeración E.164.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones expresas; todos los PRST con numeración asignada están sujetos a las obligaciones previstas.
Base legal
La expedición de la circular se fundamenta en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como en la Resolución CRC 8308 de 2026.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La circular entra en vigencia el 15 de enero de 2026. Los PRST cuentan con un plazo hasta el 30 de octubre de 2026 para implementar el bloqueo efectivo de la Lista DNO, y hasta el 30 de noviembre de 2026 para presentar el informe técnico correspondiente.
| Obligación |
Plazo |
| Implementación bloqueo de Lista DNO |
30 de octubre de 2026 |
| Presentación de informe técnico de implementación |
30 de noviembre de 2026 |
| Informe de adición de numeración a la Lista DNO |
Dentro de 5 días hábiles siguientes a la modificación |
Esta circular representa un avance significativo en la regulación del uso de numeración telefónica en Colombia, buscando proteger a los usuarios y mantener la integridad del sistema de telecomunicaciones. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones deben adecuar sus sistemas y procedimientos para cumplir con estas nuevas disposiciones, garantizando así un servicio más seguro y confiable para los usuarios finales. La CRC continuará supervisando el cumplimiento de estas medidas y podrá establecer acciones adicionales en caso de incumplimiento.