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Superservicios aclara normatividad sobre facturación, suspensión y reconexión del servicio público de energía eléctrica

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 10:41:30

Marco normativo y competencia

La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto que ofrece una interpretación general de la normativa aplicable, sin carácter vinculante ni obligatorio. El documento se fundamenta en leyes como la Ley 142 de 1994, la Ley 1437 de 2011, resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), y pronunciamientos de la Corte Constitucional.

Contrato y facturación del servicio público domiciliario

El concepto recuerda que la relación contractual entre el prestador y el usuario nace con la definición de las condiciones uniformes para la prestación del servicio y la solicitud de suministro por parte del usuario. Es deber del prestador informar ampliamente dichas condiciones y entregar copia del contrato cuando sea solicitada por el usuario. Respecto a la facturación, la factura es el documento que refleja el cobro por el consumo y servicios inherentes, debiendo contener información clara y suficiente para que el usuario pueda verificar su conformidad con la ley y el contrato. La entrega de la factura debe realizarse conforme a lo pactado en el contrato, pudiendo ser por medios electrónicos con consentimiento expreso del usuario. En caso de no recibirla, el usuario tiene la obligación de solicitar una copia, sin que ello exima del pago.

Suspensión y corte del servicio

La normativa establece que el incumplimiento del pago por parte del usuario debe dar lugar a la suspensión del servicio cuando se supere un plazo máximo definido en el contrato, que no podrá exceder de dos períodos de facturación bimestrales o tres mensuales. La suspensión también procede en casos de fraude y alteración unilateral del contrato por parte del usuario. La Corte Constitucional ha señalado que la suspensión debe realizarse respetando el derecho al debido proceso, lo que implica un aviso previo adecuado al usuario, con información clara sobre motivos, recursos y autoridades competentes. Además, se prohíbe la suspensión que afecte derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos o el funcionamiento de establecimientos como hospitales. La terminación del contrato y corte definitivo del servicio son medidas que proceden ante incumplimientos reiterados o graves, tales como atrasos prolongados o fraude.

Cobro por reconexión

Cuando la suspensión o corte sean imputables al usuario, este debe eliminar la causa que originó la medida y pagar los gastos de reconexión que efectivamente incurra el prestador, conforme a lo establecido en el contrato de condiciones uniformes. Los contratos deben especificar de manera objetiva los costos que representan estas actividades, incluyendo mano de obra y transporte.

Derechos de defensa y recursos

El concepto enfatiza que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante el prestador, quien debe responder en un plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de silencio administrativo positivo o respuesta insatisfactoria, el usuario puede acudir a recursos de reposición y apelación, y en última instancia, a la Superintendencia para la imposición de sanciones y revisión.

Conclusiones clave

1. La suspensión del servicio puede realizarse tras el incumplimiento de pago por hasta dos períodos bimestrales o tres mensuales, según lo establecido en el contrato y la normatividad vigente. 2. La empresa debe realizar la facturación y poner la factura en conocimiento del usuario conforme al contrato; el usuario debe solicitar copia si no la recibe. 3. El plazo para el pago debe estar indicado en la factura y contrato, sin que exista un término único aplicable a todos los casos. 4. El cobro por reconexión solo procede si la suspensión o corte es imputable al usuario y se hayan generado costos reales para el prestador, conforme a lo pactado en el contrato. Este concepto refuerza la importancia de respetar los derechos de los usuarios y el debido proceso, así como la necesidad de que los contratos sean claros en las condiciones de prestación, facturación y cobro para evitar conflictos y garantizar un servicio justo y transparente. Con estas precisiones, la Superservicios busca contribuir a un mejor entendimiento entre usuarios y prestadores, promoviendo la eficiencia en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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