Medición del consumo y tipos de medidores
El concepto destaca que, conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la medición del consumo en el servicio público domiciliario de acueducto debe realizarse preferentemente mediante medidores individuales (micromedidores) instalados en cada unidad privada. En caso de que no sea técnicamente posible medir individualmente las áreas comunes en edificios o conjuntos sometidos a propiedad horizontal, se permite la instalación de un medidor general o totalizador para dichas zonas.
Además, se diferencia el uso del medidor de control, propiedad del prestador, que tiene la función de verificar y controlar el suministro y detectar consumos no medidos, pero cuya lectura no debe emplearse para la facturación. La instalación de este tipo de medidores es facultativa para el prestador y no puede ser cobrada a los usuarios.
Responsabilidad por fugas y desviaciones significativas
En relación con las fugas de agua, la Superservicios recuerda que las fugas perceptibles son aquellas que pueden detectarse directamente por los sentidos, mientras que las fugas imperceptibles requieren instrumentos técnicos para su detección. La empresa prestadora está obligada a ayudar al usuario a detectar la causa y ubicación de las fugas imperceptibles, concediendo un plazo de dos meses para su reparación, durante el cual se facturará el consumo promedio de los últimos seis meses.
Por otro lado, los usuarios son responsables del mantenimiento y reparación de las redes internas y acometidas que abastecen sus inmuebles, siendo responsable la copropiedad del mantenimiento de las redes en áreas comunes. Asimismo, la Superservicios señala que los prestadores deben investigar las desviaciones significativas en los consumos, facturando provisionalmente mientras se aclaran las causas y ajustando posteriormente los cobros conforme a los resultados.
Defensa y derechos de los usuarios
El documento enfatiza los mecanismos de defensa disponibles para los usuarios ante decisiones del prestador, tales como la presentación de peticiones, quejas y recursos; y el derecho a recibir información completa y oportuna sobre la prestación del servicio. Las empresas deben responder las reclamaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles, so pena de configurarse silencio administrativo positivo a favor del usuario.
Finalmente, se aclara que la Superservicios no puede pronunciarse sobre casos particulares, sino que ofrece lineamientos generales para orientar a usuarios, prestadores y administradores en el cumplimiento del régimen normativo vigente.
Este concepto reafirma la importancia de la correcta instalación y uso de los instrumentos de medición para garantizar una facturación precisa y justa, así como la responsabilidad compartida entre prestadores y usuarios para la detección y reparación oportuna de fugas, contribuyendo a la eficiencia y sostenibilidad del servicio público domiciliario de acueducto.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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