Obligaciones de los prestadores y derecho a la medición real
De acuerdo con la Ley 142 de 1994, los usuarios tienen derecho a obtener la medición real de sus consumos mediante instrumentos tecnológicos apropiados, generalmente medidores individuales instalados en cada unidad inmobiliaria, cuando técnicamente sea posible. Los prestadores están obligados a garantizar la correcta operación de estos dispositivos y a registrar adecuadamente cualquier cambio o reasignación de medidores.
El Decreto 1077 de 2015 define claramente los tipos de medidores y establece que cada acometida debe contar con un medidor asociado, procurando que sea de fácil acceso para mantenimiento y lectura. La medición debe ser individual en la medida de lo posible, y solo excepcionalmente se puede facturar con base en consumos promedio o aforos.
Facturación y derechos del usuario
La facturación debe reflejar el consumo real y ajustarse a las condiciones uniformes del contrato. Los usuarios pueden presentar reclamaciones por facturaciones erróneas dentro de los cinco meses siguientes a la expedición de la factura. Mientras se tramita la reclamación, los prestadores no pueden exigir el pago de la factura en discusión como requisito para atender los recursos, aunque el usuario debe pagar las sumas no objeto de reclamo.
En caso de discrepancias, el usuario tiene derecho a solicitar una factura provisional que excluya los valores cuestionados, congelando los cobros disputados hasta la resolución definitiva.
Mecanismos de defensa y actuación de la Superintendencia
Los usuarios pueden presentar reclamos y recursos como reposición y apelación contra decisiones del prestador relacionadas con facturación, suspensión, corte o terminación del servicio. El recurso de apelación se tramita en segunda instancia ante la SSPD, que también conoce del recurso de queja cuando el prestador rechaza indebidamente la apelación.
La SSPD está facultada para sancionar a los prestadores que no respondan oportunamente a las reclamaciones (dentro de 15 días hábiles) y para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo que se configura por el silencio administrativo positivo. Además, puede iniciar investigaciones por incumplimientos al régimen de servicios públicos domiciliarios.
Conclusión
Este concepto jurídico reafirma la importancia del derecho a la medición real y la individualización del consumo de acueducto como principio fundamental que protege a los usuarios. Asimismo, detalla los procedimientos para la defensa efectiva de sus derechos ante posibles errores en la facturación, garantizando el debido proceso y la actuación oportuna de los prestadores y de la Superintendencia.
Los usuarios cuentan con un marco legal claro para reclamar y defender sus derechos, mientras que los prestadores tienen obligaciones precisas en materia de medición, facturación y atención a los reclamos. La SSPD actúa como garante y autoridad de control para asegurar el cumplimiento de este régimen, promoviendo un servicio transparente y equitativo para todos los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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