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Presidencia y actas en reuniones de asamblea general de accionistas de empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:6:25

Competencia y alcance del concepto

La Superservicios, en ejercicio de su competencia para absolver consultas jurídicas relacionadas con el régimen de servicios públicos domiciliarios, emitió un concepto que ofrece una interpretación general sobre la normativa aplicable a las reuniones de asamblea general de accionistas en empresas oficiales de servicios públicos. Se aclara que las orientaciones no son vinculantes ni obligatorias, y que la Superservicios no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores.

Naturaleza jurídica de las empresas oficiales de servicios públicos

Las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios son aquellas en cuyo capital la Nación, entidades territoriales o descentralizadas tienen el 100% de los aportes. Estas pueden constituirse bajo la forma societaria de sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones o sociedad por acciones simplificada. Aunque son de carácter asociativo y se rigen principalmente por la Ley 142 de 1994, en aspectos no regulados por esta ley se aplican las normas del derecho privado y el Código de Comercio.

Regulación de las reuniones de asamblea general de accionistas

El Código de Comercio establece que la convocatoria, constitución y funcionamiento de la asamblea general de accionistas se regirán por los estatutos sociales y la legislación aplicable. Las reuniones ordinarias deben realizarse al menos una vez al año, y las extraordinarias cuando sea necesario, con convocatoria realizada por el representante legal o el revisor fiscal. En caso de falta de quórum, la asamblea puede reunirse en segunda convocatoria con menor número de socios.

Reuniones no presenciales y mixtas

La Ley 222 de 1995 regula las reuniones no presenciales, permitiendo que todos los socios puedan deliberar y decidir mediante comunicación simultánea o sucesiva, y establece la obligación de que las actas sean firmadas por el representante legal y el secretario de la sociedad, o en su defecto, por algún asociado. El Decreto 1074 de 2015, modificado en 2020, amplía estas reglas a las reuniones mixtas, que combinan la presencia física y virtual.

Presidencia y firma de actas en reuniones no presenciales o mixtas

El concepto aclara que la obligación de firmar el acta por parte del representante legal no implica que este deba presidir la reunión. La designación del presidente corresponde a lo establecido en los estatutos sociales o, en su defecto, a lo que decida el órgano social al inicio de la sesión. Es recomendable incluir en el orden del día la elección del presidente para seguridad jurídica, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. En todo caso, el acta debe ser firmada por el representante legal y el secretario, pudiendo también firmarla quien presidió la sesión si así lo establecen los estatutos o el órgano social.

Conclusiones principales

La dirección o presidencia de las reuniones no presenciales o mixtas de la asamblea general de accionistas no corresponde necesariamente al representante legal, aunque este debe firmar el acta. No es obligatorio incluir en el orden del día la elección del presidente, pero es aconsejable para evitar controversias. Las reglas sobre convocatoria, quórum y temario aplican igual para reuniones ordinarias, extraordinarias y de segunda convocatoria, independientemente de si son presenciales, no presenciales o mixtas. Este concepto resulta relevante para los órganos de administración de empresas oficiales de servicios públicos y contribuye a clarificar procedimientos en modalidades de reunión que ganan relevancia en el contexto actual, facilitando la adecuada gobernanza y cumplimiento normativo en el sector.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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