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Superservicios aclara sobre el cobro de honorarios de cobranza en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:10:0

Competencia y alcance del concepto

La Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios es competente para absolver consultas jurídicas externas relacionadas con el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Sin embargo, el concepto emitido tiene carácter general y no es obligatorio ni vinculante, conforme a la Ley 1437 de 2011 y su modificación por la Ley 1755 de 2015. Además, la Superservicios no puede exigir aprobación previa de actos o contratos de los prestadores, para evitar extralimitación de funciones.

Factura de servicios públicos domiciliarios y cobros autorizados

La Ley 142 de 1994 establece que las facturas deben detallar y totalizar por separado cada servicio, permitiendo su pago independiente, salvo los servicios de aseo y saneamiento básico. Las sanciones por falta de pago aplican solo al servicio incumplido. Asimismo, las facturas deben contener información suficiente para que el usuario pueda verificar la conformidad con la ley y el contrato. No se pueden cobrar servicios no prestados ni conceptos distintos a los pactados en el contrato. El Decreto 2223 de 1996, modificado por el Decreto 828 de 2007, prohíbe incluir en las facturas cobros no relacionados con la prestación efectiva del servicio público domiciliario, salvo autorización expresa del usuario. Los usuarios pueden pagar exclusivamente el valor del servicio sin que la falta de pago de otros conceptos justifique la suspensión del servicio.

Honorarios de cobranza y recuperación de cartera

El régimen de servicios públicos no contempla normas especiales sobre el cobro de honorarios por recuperación de cartera morosa, por lo que se rige por las reglas generales del derecho privado y los contratos pactados entre prestadores y usuarios. Los costos de recuperación de cartera no forman parte de las fórmulas tarifarias. Los prestadores pueden realizar cobros prejurídicos con su personal o contratar terceros para la gestión de cobro; sin embargo, estos costos deben estar incluidos en gastos administrativos y no pueden trasladarse al usuario sin autorización expresa. En el caso de las entidades oficiales, la cobranza coactiva debe realizarse con personal propio y sus costos no pueden cargarse al usuario. El cobro de honorarios jurídicos solo procede cuando el prestador ha terminado el contrato de servicios públicos, no en casos de suspensión por falta de pago.

Conclusiones y recomendaciones

Las empresas prestadoras están autorizadas para exigir honorarios de cobranza relacionados con “otros saldos” vinculados a reclamaciones o recursos administrativos. Sin embargo, la inclusión de estos cobros en la factura requiere autorización expresa y no puede ser causal de suspensión del servicio. El cobro de honorarios debe estar pactado en el contrato y respetar las condiciones uniformes. Los usuarios tienen derecho a presentar reclamaciones y recursos sin que se les exija el pago previo de la factura para su trámite. En caso de cobros no autorizados, los usuarios pueden presentar denuncias ante la Superservicios para que se investiguen posibles infracciones y se impongan sanciones. En suma, la Superservicios reitera que el cobro de honorarios de cobranza es un asunto que escapa del régimen de los servicios públicos domiciliarios y se encuentra regulado por los contratos y las normas generales del derecho privado, por lo que su aplicación debe ser cuidadosa y respetar los derechos de los usuarios. La entidad continuará supervisando el cumplimiento de estas disposiciones para garantizar la transparencia y equidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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