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Superservicios define responsabilidades sobre acometidas y medidores en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:13:8

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) aclaró aspectos fundamentales sobre el régimen de acometidas y medidores en la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Este concepto jurídico interpretativo brinda una guía clara sobre quién debe asumir los costos y responsabilidades en el diseño, construcción, mantenimiento y reposición de las redes y equipos involucrados.

Acceso y conexión a los servicios públicos domiciliarios

El acceso a estos servicios es un derecho constitucional, condicionado a que el inmueble cumpla con ciertos requisitos técnicos y legales, como contar con viabilidad y disponibilidad inmediata certificada por el prestador del servicio. La conexión del inmueble requiere cumplir condiciones específicas, incluyendo ubicación dentro del perímetro de servicio, licencias de construcción vigentes y sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales cuando no exista red de alcantarillado.

Responsabilidad en diseño, construcción y mantenimiento de redes

La normativa establece que la construcción y diseño de las redes secundarias o locales corresponden a los urbanizadores, quienes deben presentar proyectos técnicos para aprobación del prestador, que a su vez supervisa la ejecución y asume la operación y mantenimiento posterior. Por el contrario, el diseño, construcción y mantenimiento de las redes matrices o primarias está a cargo de los prestadores, quienes recuperan la inversión a través de tarifas reguladas. En cuanto a las acometidas y redes internas, su diseño y construcción están a cargo del urbanizador o propietario del inmueble, mientras que el mantenimiento y reparación recae en el usuario una vez finalizado el período de garantía, salvo que el daño sea imputable al prestador o a terceros.

Cobro de aportes y derechos de los usuarios

La ley faculta a los prestadores para cobrar aportes de conexión que cubran los costos incurridos para conectar al usuario, incluyendo acometida y medidor. Para inmuebles de estratos 1, 2 y 3, se establecen plazos mínimos de amortización de tres años y la posibilidad de cubrir dichos costos con subsidios del Estado. Los usuarios tienen derecho a la libre elección del proveedor de bienes y servicios para la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas definidas por el prestador, quien está obligado a aceptarlos.

Mantenimiento y reparación

El mantenimiento y reparación de redes públicas es responsabilidad del prestador, mientras que la conservación de instalaciones internas y acometidas corresponde al usuario después del periodo de garantía. En caso de daños imputables al prestador o a terceros, estos deben asumir los costos de reparación o reposición. Este concepto jurídico constituye una orientación valiosa para usuarios, prestadores y autoridades en la correcta aplicación del régimen de servicios públicos domiciliarios, promoviendo un equilibrio entre derechos, deberes y obligaciones en el sector, y contribuyendo a la mejora continua en la calidad y eficiencia de los servicios prestados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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