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Superservicios aclara régimen jurídico en contratos de comercialización de energía para usuarios no regulados

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:14:37

Marco jurídico y autonomía de la voluntad en contratos con usuarios no regulados

El concepto recuerda que los contratos de suministro de energía con usuarios no regulados están regidos por el principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes establecer las condiciones contractuales dentro del marco legal y regulatorio aplicable. En particular, se establece un plazo mínimo de un año para estos contratos, conforme a la Resolución CREG 183 de 2009, pero las partes pueden pactar plazos superiores.

Libertad de elección y competencia en el mercado de energía

Se destaca que la Constitución Política garantiza la libre competencia económica y la libre elección del prestador de servicios públicos. En el Sistema Interconectado Nacional (SIN), donde no existen Áreas de Servicio Exclusivo para la energía eléctrica, los usuarios no regulados pueden cambiar libremente de comercializador al vencimiento del contrato, siempre que cumplan los requisitos de permanencia mínima, estar a paz y salvo y constituir garantías cuando corresponda, según la Resolución CREG 156 de 2011.

Efectos de las reclamaciones en trámite sobre la vigencia del contrato

El documento aclara que la existencia de reclamaciones o recursos pendientes ante la Superservicios no extiende ni prorroga automáticamente la vigencia del contrato. Si bien la reclamación puede suspender la exigibilidad de las obligaciones económicas controvertidas, no afecta la terminación del vínculo contractual al cumplir el plazo acordado. Por tanto, el usuario conserva su derecho a cambiar de comercializador una vez concluido el contrato, sin que el comercializador actual pueda impedirlo.

Celebración anticipada de nuevos contratos y responsabilidades

Se señala que el usuario no regulado puede celebrar anticipadamente un nuevo contrato con otro comercializador que inicie vigencia al término del contrato vigente, sin que ello implique coexistencia de contratos o doble suministro. Además, el comercializador actual sigue respondiendo ante el mercado mayorista hasta que se registre oficialmente el cambio de frontera comercial.

Conclusiones y recomendaciones

El concepto concluye que la vigencia de los contratos se rige por lo pactado y la regulación vigente, sin que reclamaciones administrativas alteren sus términos. Se enfatiza el respeto al derecho de libre elección del usuario y se condena cualquier cláusula que implique prórrogas tácitas superiores a un año, por presumirse abuso de posición dominante. Finalmente, se exhorta a que las partes garanticen las obligaciones económicas pendientes según los mecanismos legales establecidos para facilitar la movilidad y competencia en el mercado eléctrico. Este pronunciamiento de la Superservicios aporta claridad jurídica para usuarios no regulados y comercializadores, fortaleciendo la transparencia y dinámica del mercado competitivo de energía eléctrica en Colombia. De esta manera, se promueve un entorno más justo y eficiente, que beneficia tanto a los consumidores como a los agentes del sector, asegurando el cumplimiento normativo y fomentando la confianza en el mercado energético nacional.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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