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Concepto de la Superservicios sobre productores marginales en acueducto y alcantarillado

Proviene de: Conceptos

1 de octubre de 2026 11:15:39

Definición y características de los productores marginales

Los productores marginales son personas naturales o jurídicas que utilizan recursos propios y técnicas aceptadas para producir bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, exclusivamente para su uso propio o para personas con vinculación económica directa, sin comercializar con terceros. Esta figura se distingue por la autoprestación del servicio, lo que implica que no pueden valerse de intermediarios para prestar dichos servicios sin perder esta condición.

Contratos y régimen aplicable

El concepto aclara que el contrato de condiciones uniformes está diseñado para prestadores que atienden a múltiples usuarios y, por tanto, no es jurídicamente procedente su uso cuando el servicio se presta a un único usuario institucional sin comercialización a terceros. En estos casos, utilizar dicho contrato desnaturaliza el esquema legal establecido. Además, los productores marginales están sujetos a obtener las concesiones, licencias y permisos ambientales, sanitarios y municipales requeridos para la operación del servicio, conforme a la Ley 142 de 1994.

Régimen tarifario y cobro de servicios

Cuando los productores marginales prestan servicios a terceros, incluso a vinculados económicos, deben aplicar el régimen tarifario definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), basándose en costos eficientes y métodos tarifarios establecidos en las resoluciones vigentes. Sin embargo, si no realizan cobro a terceros, la metodología tarifaria no les es aplicable y los valores pactados se rigen por la autonomía de la voluntad.

Inscripción en el RUPS y obligaciones de reporte

La Superservicios recordó que todos los prestadores de servicios públicos, incluidos los productores marginales, deben inscribirse en el RUPS dentro de los diez días siguientes al inicio de actividades. Esta inscripción no constituye autorización para operar, pero es fundamental para la inspección, vigilancia y control. En esquemas donde el productor marginal contrata a terceros para apoyar la autoprestación, estos últimos deberán inscribirse en el RUPS si realizan actividades sujetas a la Ley 142 de 1994, asumiendo responsabilidades propias.

Responsabilidades y vigilancia

La entidad supervisora solo ejerce control sobre quienes tienen la calidad de prestadores de servicios públicos o realizan actividades complementarias. La responsabilidad por la calidad del servicio y el cumplimiento normativo recae en el productor marginal, incluso cuando contrata terceros para la operación o mantenimiento.

Conclusiones generales

El concepto reitera que la figura del productor marginal se basa en la autoprestación con recursos propios y que delegar la prestación del servicio a terceros implica perder esta condición. Además, se enfatiza la necesidad de cumplir con las obligaciones regulatorias, tarifarias y de registro, y se aclara que la Superservicios no realiza aprobación previa de contratos ni emite conceptos sobre casos particulares. Este pronunciamiento ofrece claridad jurídica para los actores del sector de servicios públicos, contribuyendo a la adecuada regulación y supervisión de los productores marginales en Colombia, fortaleciendo así la calidad y continuidad de los servicios de acueducto y alcantarillado en las comunidades atendidas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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