Entidad emisora, tipo de norma y fecha
La Dirección General Marítima emitió la Resolución 0992 de 2026, un acto administrativo fechado el 9 de septiembre de 2026 y publicado en el Diario Oficial No. 53.643 el 30 de septiembre de 2026.
Objeto de la norma
La resolución modifica parcialmente las áreas de fondeo establecidas en el artículo 2.3.1.1.3 del REMAC 2 “Generalidades”, específicamente las zonas de fondeo en la jurisdicción marítima del Golfo de Urabá, bajo la Capitanía de Puerto del Urabá y el Darién (CP08).
Cambios normativos concretos
- Modificación parcial del artículo 2.3.1.1.3 del Capítulo 1 “Del establecimiento de áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales colombianas” del Título 1 “Áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque” de la Parte 3 “Áreas y espacios marítimos” del REMAC 2.
- Actualización de las coordenadas geográficas que delimitan las zonas de fondeo CP08-A (Zona de Fondeo Bravo) y CP08-B, ubicadas en el Golfo de Urabá.
Obligaciones creadas
- Las embarcaciones y artefactos navales que operen en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Urabá y el Darién deben respetar las nuevas delimitaciones de las zonas de fondeo CP08-A y CP08-B conforme a las coordenadas establecidas en la resolución.
- La señalización marítima y las autoridades portuarias deberán actualizar la cartografía oficial y la señalización en el área conforme a las modificaciones establecidas.
Ámbito de aplicación
La resolución es de ámbito nacional, aplicable en las aguas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, concretamente en la jurisdicción marítima del Golfo de Urabá bajo la Capitanía de Puerto del Urabá y el Darién (CP08). Está dirigida a todas las naves y artefactos navales que fondeen en dicha zona.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la norma.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las facultades conferidas al Director General Marítimo por:
- El numeral 24 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, que establece la competencia para establecer zonas de fondeo.
- Los numerales 1, 2 y 6 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, que incluyen la facultad de establecer zonas de fondeo y expedir cartografía náutica oficial.
- El artículo 3° y el artículo 5° de la Resolución 135 de 2018, que regulan la estructura y el establecimiento de áreas de fondeo y espacios marítimos en el REMAC.
Fecha de entrada en vigencia
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 30 de septiembre de 2026.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición específico ni plazos adicionales para la implementación de las modificaciones.
Detalles técnicos de las nuevas zonas de fondeo
Las zonas de fondeo CP08-A y CP08-B quedan delimitadas con las siguientes coordenadas geográficas:
| Zona | Punto | Latitud | Longitud |
| CP08-A (Zona de Fondeo Bravo) | 1 | 07° 58' 59.88" N | 076° 48' 00.00" W |
| 2 | 07° 58' 59.88" N | 076° 45' 32.40" W |
| 3 | 07° 57' 41.04" N | 076° 45' 32.40" W |
| 4 | 07° 58' 12.00" N | 076° 45' 35.28" W |
| 5 | 07° 57' 41.04" N | 076° 48' 00.00" W |
| CP08-B | 1 | 08° 00.000' N | 076° 51.500' W |
| 2 | 08° 00.000' N | 076° 49.817' W |
| 3 | 07° 58.317' N | 076° 49.817' W |
| 4 | 07° 58.317' N | 076° 51.500' W |
Conclusión
La Resolución 0992 de 2026 representa un ajuste técnico importante para la delimitación de las zonas de fondeo en el Golfo de Urabá, buscando optimizar la seguridad y la organización de las áreas de fondeo en esta zona estratégica para la navegación y la actividad portuaria. Se espera que su implementación contribuya a una mejor gestión marítima y facilite las operaciones de las embarcaciones que transitan y fondean en esta jurisdicción. Las autoridades y los operadores marítimos deberán cumplir estrictamente con las nuevas disposiciones para garantizar el orden y la seguridad en las aguas colombianas del Golfo de Urabá.