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Tribunal Superior de Montería confirma inexistencia de contrato laboral en apelación

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:36:25

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es una sentencia proferida por la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. El recurso ordinario de apelación fue interpuesto contra una sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, que absolvió a la entidad demandada de las pretensiones formuladas en la demanda.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la sentencia de primera instancia que declaró inexistente la relación laboral directa entre el demandante y la entidad demandada.
  • Desestimación de las pretensiones relacionadas con el reconocimiento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y sanciones moratorias.
  • No imposición de costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala confirmó que, aunque el demandante prestó servicios personales a la entidad demandada, no se acreditó la existencia de subordinación laboral, elemento esencial para configurar el contrato de trabajo. La valoración integral de la prueba testimonial y documental evidenció que la prestación del servicio poseía características de autonomía e independencia propias de un contrato de prestación de servicios y no de una relación laboral directa. Además, se destacó que la programación de actividades y la organización del trabajo no implicaban control directo o subordinación, y que el vínculo contractual existía con una empresa contratista a través de la cual se prestaban los servicios médicos, no con la entidad demandada directamente. La comunicación de terminación contractual fue realizada por la empresa contratista y no por la entidad demandada, lo que refuerza la ausencia de relación laboral directa.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El demandante promovió demanda ordinaria laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la entidad demandada desde julio de 2013 hasta marzo de 2023, y que se condenara al pago de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado y sanciones moratorias. Argumentó que, a pesar de la existencia formal de un contrato con una empresa intermediaria, esta actuaba como fachada para ocultar la relación laboral con la entidad demandada. En la contestación, la parte demandada negó la existencia del vínculo laboral directo y sostuvo que el demandante prestó servicios mediante contrato con la empresa intermediaria. El juzgado de primera instancia absolvió a la entidad demandada tras considerar que no estaba demostrado el elemento de subordinación, basándose en la valoración de la prueba testimonial y documental, y en la jurisprudencia sobre la naturaleza de contratos en profesiones liberales. El apelante cuestionó la valoración probatoria de primera instancia, argumentando que la prueba testimonial acreditaba la subordinación y la existencia del contrato laboral directo, y que la empresa intermediaria no estaba habilitada para prestar servicios de salud, lo que reforzaría la presunción de relación laboral directa.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirmada vincula a las partes en cuanto rechaza el reconocimiento de la relación laboral directa y, por ende, las pretensiones de prestaciones sociales e indemnizaciones formuladas por el demandante frente a la entidad demandada. No se impusieron costas en esta instancia. El expediente regresará a la oficina de origen para los trámites correspondientes.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en su función de segunda instancia, confirmó la sentencia que declaró inexistente la relación laboral directa entre el demandante y la entidad demandada, tras valorar que la prestación del servicio tuvo un carácter autónomo e independiente y que la vinculación contractual fue con una empresa contratista. Esta decisión se sustentó en la ausencia de prueba suficiente para acreditar los elementos esenciales del contrato de trabajo, en particular la subordinación jurídica, reafirmando así los principios que diferencian un contrato laboral de un contrato de prestación de servicios. Con esta resolución, se establece un precedente importante para casos similares en materia laboral y contractual.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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