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Tribunal Superior de Montería confirma negativa de vínculo laboral por falta de prueba temporal

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:38:20

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral, resolvió un recurso de apelación dentro de un proceso ordinario laboral. El recurso fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la sentencia de primera instancia que absolvió a la parte demandada de las pretensiones de reconocimiento de vínculo laboral y pago de prestaciones sociales.
  • Imponer costas a la parte demandante recurrente en esta instancia, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen una vez cumplidas las notificaciones.

Razón principal de la decisión

El Tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de prueba suficiente que acreditara los elementos esenciales y simultáneos del contrato de trabajo conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). En particular, si bien se presumió la existencia del vínculo por la prestación personal del servicio (artículo 24 del CST), la parte demandante no cumplió con acreditar los extremos temporales en los cuales se desarrolló la relación laboral, así como la jornada y el salario, elementos indispensables para la procedencia de las pretensiones reclamadas. La parte demandada aceptó haber recibido el servicio, pero sostuvo que este no fue prestado de manera continua o permanente, por lo que recayó en el demandante la carga de probar la continuidad y permanencia de la actividad en los términos alegados, prueba que no fue aportada. Asimismo, la sola exhibición de elementos como prendas con logotipo no fue considerada suficiente para demostrar la existencia de subordinación o dependencia laboral en el período reclamado.

Antecedentes relevantes

La demanda buscaba que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde abril de 2012 hasta agosto de 2021, y el reconocimiento de diversas prestaciones laborales como cesantías, vacaciones, primas y aportes a pensión, entre otras. La parte demandada no contestó la demanda y en audiencia aceptó haber recibido el servicio de domiciliario, sin embargo negó la continuidad y permanencia de la relación laboral. En primera instancia, el juzgado absolvió a la demandada por considerar que no se probó la existencia del contrato de trabajo debido a la insuficiencia de pruebas sobre la continuidad del servicio y los extremos temporales necesarios para determinar las obligaciones reclamadas. El recurso de apelación presentado por la parte demandante alegó que existía prueba fotográfica y que la prestación del servicio se realizaba bajo subordinación, lo cual no fue acogido por el Tribunal.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma la negativa a declarar la existencia del contrato laboral y, en consecuencia, el rechazo de las pretensiones indemnizatorias y de reconocimiento de prestaciones sociales. Además, impone el pago de las costas procesales a la parte demandante recurrente en esta instancia. La decisión vincula a las partes dentro del proceso y ordena la devolución del expediente al juzgado de origen para los fines procedentes.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería confirmó la sentencia de primera instancia que negó la existencia de un contrato de trabajo por falta de prueba suficiente sobre la continuidad y temporalidad de la prestación del servicio. La decisión se sustenta en la carga probatoria que recae sobre el demandante para acreditar los extremos temporales y salariales necesarios para obtener las prestaciones laborales reclamadas. Se impusieron costas a la parte demandante recurrente y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen, finalizando así el proceso en esta instancia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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