Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en recurso de apelación contra sentencia de primera instancia dictada por el juzgado laboral del circuito de la misma jurisdicción.
Sentido de la decisión
- Confirma la sentencia de primera instancia que absolvió a las entidades demandadas de la obligación de pagar indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
- Confirma la declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva de dichas entidades.
- No acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante que solicitaba ordenar la emisión y entrega de un bono pensional.
- No impone condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
El Tribunal resolvió que la pretensión relativa al bono pensional no fue objeto de demanda ni formó parte del debate procesal, lo que impide que el juez laboral pueda emitir órdenes ultra o extra petita para determinar la entidad obligada a emitir dicho bono. Se recordó que, si bien el juez laboral tiene facultades para decidir más allá de lo solicitado en favor del trabajador, estas están limitadas por el principio de congruencia y el derecho al debido proceso, que exigen que los hechos y pretensiones estén debatidos y acreditados en el proceso.
Además, el Tribunal señaló que cualquier orden dirigida a identificar la entidad responsable de emitir el bono pensional afectaría a terceros no vinculados procesalmente, en este caso una entidad estatal con interés directo en el proceso, a la cual no se citó ni se garantizó contradicción, vulnerando el debido proceso.
Por estas razones, no resultó procedente modificar la sentencia para ordenar la expedición del bono o determinar la entidad obligada a ello.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, quien fue auxiliar de servicios generales en una entidad pública de salud entre 1981 y 1991, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, argumentando que no cumplió con el número mínimo de semanas para pensionarse y que, por su condición, no podía seguir cotizando. Durante el tiempo laborado, se realizaron aportes a una caja de previsión social del departamento correspondiente.
El juzgado de primera instancia absolvió a las entidades demandadas con base en que la demandante se había afiliado posteriormente a un régimen de ahorro individual y solidaridad (RAIS), régimen que no contempla la indemnización sustitutiva, y que ya había recibido la devolución de saldos correspondiente.
La demandante interpuso recurso de apelación alegando que, aunque se reconoció el derecho a un bono pensional por el tiempo laborado, no se precisó ni se ordenó quién debía emitirlo, lo que dejó sin eficacia práctica el derecho reconocido.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión confirma la sentencia que absuelve a las entidades demandadas de la obligación de pagar indemnización sustitutiva. Se mantiene la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de dichas entidades.
No se ordena la emisión ni entrega del bono pensional ni se determina la entidad responsable de ello, debido a la ausencia de pretensión y debate procesal al respecto.
El auto vincula a las partes en el proceso y mantiene firme la sentencia de primera instancia. No se imponen costas en esta segunda instancia.
El expediente deberá ser remitido oportunamente al juzgado de origen para los fines pertinentes, cerrando así el presente recurso y dejando firme la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en esta materia.