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Tribunal Superior de Montería confirma absolución por inexistencia de contrato laboral

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:40:50

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia es un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en grado jurisdiccional de consulta, respecto de una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería.

Sentido de la decisión

  • Confirmó la sentencia de primera instancia que absolvió a los demandados.
  • Declaró no probada la existencia del contrato de trabajo verbal a término indefinido alegado por la demandante.
  • Rechazó las pretensiones de reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, vacaciones proporcionales y aportes parafiscales.
  • Dispuso que no se condena en costas en esta instancia.
  • Ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para su trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

La Sala sustentó su decisión en la insuficiencia probatoria para acreditar la prestación personal del servicio, que constituye el elemento esencial para configurar un contrato de trabajo. La parte demandante no aportó pruebas concluyentes que demostraran que efectivamente prestó servicios personales en favor de los demandados, ni que establecieran las condiciones de tiempo, modo y lugar de la supuesta relación laboral. Sin dicha acreditación, no se activa la presunción legal de existencia del contrato ni de los demás elementos estructurales de la relación laboral.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante interpuso una demanda solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, con vigencia entre junio y octubre de 2016, y la condena al pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas. Alegó que prestó servicios personales como enfermera cuidadora en casa para personas naturales vinculadas indirectamente a entidades promotoras de salud, y que no recibió pagos ni afiliación a seguridad social. Los demandados, incluyendo las entidades promotoras de salud hoy en liquidación y las personas naturales, negaron la existencia de vínculo laboral, aduciendo que no existió subordinación ni prestación directa de servicios a su favor. También se alegó que algunas entidades no existían jurídicamente en el período señalado o carecían de sucesión legal en el proceso. El juzgado de primera instancia valoró las pruebas documentales y constató que no se practicaron las pruebas personales decretadas. Concluyó que no se acreditó la prestación personal del servicio ni los demás elementos del contrato de trabajo, por lo que absolvió a los demandados y declaró probadas las excepciones de inexistencia de obligación y contrato.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión confirma que no existe relación laboral entre la demandante y los demandados en el período alegado, por lo que no procede el reconocimiento ni pago de salarios, prestaciones sociales ni indemnizaciones reclamados. La providencia vincula a las partes en el proceso y confirma la absolución en favor de los demandados. Además, no impone condena en costas en esta instancia y ordena continuar el trámite en el juzgado de origen.

Conclusión

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en grado de consulta, ratificó la valoración probatoria y la sentencia absolutoria de primera instancia, confirmando que no se acreditó la existencia de un contrato de trabajo ni la prestación personal del servicio, elementos indispensables para reconocer las pretensiones laborales reclamadas. Con esta decisión, se reafirma la importancia de la carga probatoria en los procesos laborales y se sientan precedentes sobre la necesidad de acreditar la relación laboral en todas sus dimensiones para la procedencia de las acciones reclamadas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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