Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Superior de Montería confirma solidaridad del Departamento en obligaciones laborales

Proviene de: Sentencias

1 de octubre de 2026 11:50:28

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala Segunda de Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería profirió un auto en segunda instancia sobre un recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta. La decisión se inscribe en un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra un consorcio encargado de una obra vial y el Departamento de Córdoba, con la intervención de una compañía aseguradora llamada en garantía.

Sentido de la decisión

  • Confirma la existencia de un contrato verbal individual de trabajo a término indefinido entre el trabajador y el consorcio demandado.
  • Confirma la solidaridad del Departamento de Córdoba respecto a las obligaciones laborales reconocidas al trabajador, en virtud del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Modifica la condena por indemnización por despido sin justa causa, estableciendo un valor ajustado a los cálculos realizados en segunda instancia.
  • Revoca la exclusión de la llamada en garantía de la obligación de responder por las vacaciones compensadas dentro de la póliza de cumplimiento.
  • Confirma las demás condenas económicas impuestas en primera instancia, incluyendo cesantías, intereses sobre cesantías, primas de servicios e indemnizaciones moratorias.
  • Condena a la aseguradora a responder por las obligaciones laborales reconocidas al Departamento de Córdoba, hasta el límite del valor asegurado en la póliza.
  • Condena a la aseguradora al pago de las costas procesales de esta segunda instancia, en favor del trabajador y del Departamento.

Razón principal de la decisión

El Tribunal sustentó su decisión en la acreditación de la relación laboral entre el trabajador y el consorcio, basada en la confesión ficta ante la inasistencia del empleador directo y en testimonios que confirmaron la prestación personal, subordinación y continuidad en el vínculo. Asimismo, aplicó el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo para declarar la solidaridad del Departamento de Córdoba, al considerar que las labores realizadas no fueron extrañas a sus funciones ordinarias y que el departamento actuó como beneficiario y dueño de la obra vial objeto del contrato. Respecto a la prescripción, el Tribunal estableció que la reclamación administrativa no interrumpió el término frente al empleador directo, por lo que se declaró prescrita la reclamación de acreencias laborales anteriores a tres años antes de la demanda. En cuanto a la póliza de seguro de cumplimiento, se interpretó que el amparo cubre las obligaciones laborales reconocidas, incluyendo las vacaciones compensadas y las indemnizaciones moratorias, en correspondencia con la finalidad del contrato de seguro y la naturaleza laboral de dichas prestaciones.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El trabajador alegó haber prestado servicios desde diciembre de 2018 hasta noviembre de 2021 para el consorcio en labores relacionadas con la ejecución de un contrato de obra vial celebrado entre el consorcio y el Departamento de Córdoba. Se alegó terminación unilateral sin justa causa, sin pago de prestaciones sociales y sin consignación de cesantías, lo que motivó la demanda. El Departamento y la aseguradora se opusieron a las pretensiones, planteando excepciones relacionadas con legitimación, inexistencia de solidaridad y límites de la póliza. El juzgado de primera instancia declaró la existencia de la relación laboral, la terminación injustificada y la solidaridad del Departamento, condenando al pago de diversas prestaciones y sanciones. La aseguradora fue llamada en garantía y condenada a responder por las obligaciones laborales reconocidas.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto obliga al Consorcio Mejoramiento Vial 2018 y al Departamento de Córdoba a responder solidariamente por las acreencias laborales debidas al trabajador, dentro de los límites establecidos por la prescripción. La compañía aseguradora deberá cubrir estas obligaciones conforme a la póliza de seguro de cumplimiento, incluyendo el pago de vacaciones compensadas y las indemnizaciones por mora. Asimismo, la aseguradora debe asumir las costas de esta segunda instancia a favor del trabajador y del Departamento. La sentencia de primera instancia queda confirmada en lo demás, y el expediente retorna al juzgado de origen para su cumplimiento. Esta providencia reafirma la aplicación del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a la solidaridad entre contratista y beneficiario de obra, así como el alcance de las garantías de pólizas de cumplimiento contratadas por entes territoriales en materia laboral, estableciendo un precedente importante para futuros procesos similares y garantizando la protección de los derechos laborales en el contexto de contratos públicos de obra.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Laboral

No se encontraron sugerencias